Decreto núm. 1569 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2007. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS VARIOS PARA AÑO 2007 - MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470324454

Decreto núm. 1569 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2007. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS VARIOS PARA AÑO 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NAVIDAD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS VARIOS PARA AÑO 2007

Navidad, diciembre 29 del 2006.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.569 exento.- Considerando: La Ordenanza sobre derechos varios vigente en la comuna de Navidad; aprobación del Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 15 del día 27 de diciembre del 2006.

Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades modificada por la ley Nº 19.130-92 y 19.602-99.

Decreto:

Aprueba modificaciones de Ordenanza sobre derechos varios vigente para el año 2007.

Modifica artículo 5°

* Letra a) vehículos señalados en la letra a) Art.

12 del D.L. 3.063 por fracción de 30 minutos

mínimo de lunes a viernes 0,25% UTM - sábados y

festivos 5% UTM.

* Letra b) Vehículos señalados en la letra b) art.

12 D.L. 3.063 diario 1 UTM.

* Letra f) buses excursionistas por hora o fracción

1,75% UTM

* Elimina letra g)

Modifica art. 8°

* Letra d) vehículo de tracción humana y animal 1%

UTM

* Letra e) Otros no contemplados 1% UTM

Modifica art. 9°

* Letra b) Frutas de temporadas en ferias libres 15%

UTM

* Letra c) Actividades de organizaciones

comunitarias funcionales y territoriales con

ejercicio del comercio con fines sociales:

bingo, campeonatos, cenas, fiestas religiosas,

peñas, ramadas, show artístico y otros por día 1

UTM

* Letra d) Actividades de organizaciones

comunitarias funcionales y territoriales sin

ejercicio del comercio (Exento)

* Letra e) Juegos criollos y similares, por día con

el ejercicio del comercio mínimo 1 UTM- máximo

10,5 UTM.

* Letra f) Ferias artesanales, juguetes, libros,

vestuario, artículos de paquetería, por mes 15%

UTM, por día 3% UTM.

* Letra g) Comercio ambulante por día en canastos 1

%, en carretones 3% En vehículos motorizados por

día, desde 1000 hasta 1750 kilos 10% UTM, sobre

1750 15% UTM, Camión 20% UTM.

* Letra h) comercio ambulante por mes:

En canastos, bolsos 10% UTM , en carretones 15%

UTM.

En vehículos motorizados desde 1000 hasta 1750

Kilos 15% UTM, sobre 1750 kilos 20% UTM, camión

1 UTM.

* Letra i) comercio ambulante por trimestre.

En canastos, bolsos 20% UTM, en carretones 25%

UTM.

En vehículos motorizados desde 1000 hasta 1750

kilos 45% UTM sobre 1750 60% UTM camión 2 UTM

Letra i) comercio ambulante semestral

En canastos, bolsos 40% UTM, en carretones 50%

UTM En vehículos motorizados:

Desde 1000 hasta 1750 kilos 1 UTM, sobre 1750

1,5 UTM. Camiones 3 UTM.

*...

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