Decreto núm. 1569 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2007. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS VARIOS PARA AÑO 2007
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA SOBRE DERECHOS VARIOS PARA AÑO 2007
Navidad, diciembre 29 del 2006.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.569 exento.- Considerando: La Ordenanza sobre derechos varios vigente en la comuna de Navidad; aprobación del Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 15 del día 27 de diciembre del 2006.
Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades modificada por la ley Nº 19.130-92 y 19.602-99.
Decreto:
Aprueba modificaciones de Ordenanza sobre derechos varios vigente para el año 2007.
Modifica artículo 5°
* Letra a) vehículos señalados en la letra a) Art.
12 del D.L. 3.063 por fracción de 30 minutos
mínimo de lunes a viernes 0,25% UTM - sábados y
festivos 5% UTM.
* Letra b) Vehículos señalados en la letra b) art.
12 D.L. 3.063 diario 1 UTM.
* Letra f) buses excursionistas por hora o fracción
1,75% UTM
* Elimina letra g)
Modifica art. 8°
* Letra d) vehículo de tracción humana y animal 1%
UTM
* Letra e) Otros no contemplados 1% UTM
Modifica art. 9°
* Letra b) Frutas de temporadas en ferias libres 15%
UTM
* Letra c) Actividades de organizaciones
comunitarias funcionales y territoriales con
ejercicio del comercio con fines sociales:
bingo, campeonatos, cenas, fiestas religiosas,
peñas, ramadas, show artístico y otros por día 1
UTM
* Letra d) Actividades de organizaciones
comunitarias funcionales y territoriales sin
ejercicio del comercio (Exento)
* Letra e) Juegos criollos y similares, por día con
el ejercicio del comercio mínimo 1 UTM- máximo
10,5 UTM.
* Letra f) Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuario, artículos de paquetería, por mes 15%
UTM, por día 3% UTM.
* Letra g) Comercio ambulante por día en canastos 1
%, en carretones 3% En vehículos motorizados por
día, desde 1000 hasta 1750 kilos 10% UTM, sobre
1750 15% UTM, Camión 20% UTM.
* Letra h) comercio ambulante por mes:
En canastos, bolsos 10% UTM , en carretones 15%
UTM.
En vehículos motorizados desde 1000 hasta 1750
Kilos 15% UTM, sobre 1750 kilos 20% UTM, camión
1 UTM.
* Letra i) comercio ambulante por trimestre.
En canastos, bolsos 20% UTM, en carretones 25%
UTM.
En vehículos motorizados desde 1000 hasta 1750
kilos 45% UTM sobre 1750 60% UTM camión 2 UTM
Letra i) comercio ambulante semestral
En canastos, bolsos 40% UTM, en carretones 50%
UTM En vehículos motorizados:
Desde 1000 hasta 1750 kilos 1 UTM, sobre 1750
1,5 UTM. Camiones 3 UTM.
*...
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