Decreto 6434 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE MOLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242122026

Decreto 6434 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 6.434 exento.- Molina, 22 de diciembre de 2003.- Vistos:

  1. Lo establecido en la ley Nº 19.862, publicada en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2003 y su Reglamento publicado en el Diario Oficial del 3 de julio de 2003, decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda.

  2. Lo ordenado por circular Nº 84 de fecha 22 de octubre de 2003 por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  3. El acuerdo Nº 440 adoptado por el H. Concejo Municipal, en su sesión ordinaria Nº 68 de fecha 16 de diciembre de 2003.

  4. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 1988, y sus posteriores modificaciones, he acordado, y

Decreto:

Apruébase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos

Artículo 1

Créase en la Municipalidad de Molina un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.

El Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias deberá contener:

  1. La inscripción de las Personas Jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal.

  2. La inscripción de las personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la municipalidad, con derecho a franquicia tributaria.

    Las donaciones anteriores que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser registradas por la respectiva municipalidad;

    para tal efecto, las corporaciones municipales deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.

  3. Las transferencias municipales a personas jurídicas.

Artículo 2

Para los efectos anteriores debe entenderse por transferencia municipal:

  1. Todas las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes y servicios.

  2. Todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización. Entre otros, deben considerarse tales los siguientes:

    1. Fondos concursables.

    2. Leyes permanentes.

    3. Subsidios o subvenciones en áreas especiales.

    4. Contraprestaciones establecidas en estatutos especiales.

    En este contexto, deben tenerse por transferencia todas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 18.695, incluidas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.

  3. Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley Nº 18.985, donaciones con fines culturales, cuando la municipalidad debe autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular Nº 24 de 1993 del Servicio de Impuestos Internos.

    Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales o que efectúen donaciones deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.

Artículo 3

La inscripción de una Persona Jurídica susceptible de recibir una transferencia municipal, a lo menos, deberá contener lo siguiente:

Campo Descripción de contenido

RUT Nº de RUT

Nombre Nombre

Razón Social Denominación

Objeto Social Descripción Objeto Social

Tipo Corporación, Fundación,

Sociedad Anónima, otros

Personalidad Jurídica Otorgada por...

Vigencia Fecha término...

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