Decreto 874 EXENTO - FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242428642

Decreto 874 EXENTO - FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE ASEO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE ASEO

Núm. 874 exento.- Providencia, 23 de mayo de 2003.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 3 letra f), 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - La ordenanza Nº 18 de 14 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido de la ordenanza de aseo de la comuna de Providencia.

  2. - La ordenanza Nº 1 de 5 de mayo de 2003 que modificó la ordenanza antes señalada y dispuso que se elaborara el texto refundido y sistematizado de la misma,

    D e c r e t o:

  3. - Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la ordenanza de aseo de la comuna de Providencia, por el siguiente:

CAPITULO I Artículos 1 a 15

Limpieza de las vías públicas

Artículo 1º

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública o en las riberas o cauce del río Mapocho o canales de la comuna, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento hacia la calle de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.

Los escombros u otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal, antes de ser retirados. El retiro podrá ser particular o solicitar a la Municipalidad el servicio para lo cual se deberán cancelar los derechos municipales correspondientes.

Los papeles deberán depositarse en los recipientes instalados con este fin en las vías públicas. Queda estrictamente prohibido vaciar basuras domiciliarias, escombros o elementos dañinos en este tipo de recipientes denominados Papeleros.

Esta norma también es aplicable para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

En ningún caso debe alterarse la calidad de las aguas de riego, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Aguas.

Artículo 2º

Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia por desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías.

Artículo 3º

Las personas que ordenen o hagan cargar y descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 4º

Las personas que ejecuten demoliciones de construcciones deberán humedecer el polvo y colocar ductos u otros elementos para el vaciado de materiales a los camiones, a fin de impedir su dispersión.

Artículo 5º

Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, deberán estar construidos especialmente para estos fines o bien estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión o escurrimiento de dichos elementos.

Artículo 6º

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

La operación deberá efectuarse antes de las 8:00 horas en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso y humedeciendo el área previamente si fuere necesario. Deberá repetirse el aseo cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de desechos durante el transcurso del día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

La Municipalidad podrá eximir de esta obligación a aquellos sectores en los cuales la densidad del movimiento urbano cree una situación que sobrepase el ejercicio natural y lógico de esta labor, en espacios públicos de alto tránsito peatonal, tales como las vías públicas de intensa concentración comercial o emplazamiento de servicios a la comunidad o similares.

Artículo 7º

Se prohíbe seleccionar con carros de mano o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública, salvo expresa autorización municipal.

Artículo 8º

Lo estipulado en los artículos anteriores se aplicará también a todos los pasajes privados abiertos al uso público.

Artículo 9º

Si los vecinos no cumplieran adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos 6 y 8 de la presente ordenanza, la limpieza la efectuará la Municipalidad cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.

Artículo 10º

Todos los kioscos, negocios o actividades ubicadas en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa...

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