Decreto 243 EXENTO - FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238666910

Decreto 243 EXENTO - FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

Núm. 243 exento.- Santiago, 26 de enero de 2010.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "DFL Nº 4" o la "Ley", especialmente lo establecido en su artículo 99º;

  3. Lo dispuesto en los artículos 53º y 54º del decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para la Realización del Estudio de Transmisión Troncal, en adelante "Reglamento del Estudio de Transmisión Troncal";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el Reglamento de la Ley;

  5. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.550, de 15 de diciembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía que "Aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los siguientes doce meses";

  6. Lo informado por el Panel de Expertos en su carta P. Ex. Nº 1/2010, de fecha 5 de enero de 2010, y

  7. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía mediante Of. Ord. Nº 78, de 13 de enero de 2010.

    Considerando:

  8. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º del DFL Nº 4, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes;

  9. Que el Panel de Expertos, mediante carta P. Ex. Nº 1/2010, de fecha 5 de enero de 2010, certificó que a esa fecha no se ingresaron discrepancias relativas a la resolución exenta Nº 1.550 de la Comisión, de fecha 15 de diciembre de 2009.

  10. Que se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión de los sistemas de transmisión troncal, y

  11. Que se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la Ley para que este Ministerio dicte el decreto respectivo,

    Decreto:

Artículo único

Fíjase el conjunto de obras de ampliación como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes", así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo siguiente:

1 OBRAS DE AMPLIACIÓN

Las obras de ampliación del sistema de transmisión troncal del sistema interconectado central, en adelante "SIC", corresponden a las que a continuación se indican:

El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones.

Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican:

1.1 AMPLIACIÓN S/E ALTO JAHUEL

1.1.1 Descripción general y ubicación de la obra

Esta obra resulta necesaria para la conexión de la nueva línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kV: Primer circuito, actualmente adjudicada para su construcción y explotación, y consiste en la extensión de la barra y la malla de puesta a tierra de la S/E Alto Jahuel, para preparar la conexión de 2 nuevos paños de línea en 500 kV, incluyendo el espacio suficiente para la instalación de dos paños seccionadores de barra.

1.1.2 Equipos de alta tensión

Los equipos serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

1.1.3 Entrada en operación

El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

1.1.4 Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

El V.I. referencial del Proyecto es de 5,8 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

El COMA referencial se establece en 175,1 mil dólares (3% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

1.2 AMPLIACIÓN S/E ANCOA

1.2.1 Descripción general y ubicación de la obra

Esta obra resulta necesaria para la conexión de la nueva línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kV: Primer circuito, actualmente adjudicada para su construcción y explotación, y consiste en la...

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