Decreto 635 EXENTO - PONE TÉRMINO A CONDICIONES DE USO EXCEPCIONAL DE VEHÍCULO QUE INDICA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
PONE TÉRMINO A CONDICIONES DE USO EXCEPCIONAL DE VEHÍCULO QUE INDICA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 19 de agosto de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 635 exento.- Visto: Lo dispuesto en el D.L. Nº 799, de 1974; el D.S Nº 19 de 2001, del Ministerio SEGPRES; las instrucciones impartidas por los Sres. Ministros del Interior y de Hacienda a través del Oficio Circular Nº 26 de 2003, y por la Contraloría General de la República en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, sobre el uso y circulación de vehículos estatales; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; los Ord. Nº 846 y Nº 869, ambos de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región de Tarapacá; y,
Teniendo presente:
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Que mediante decreto exento (V. y U.) Nº 219, de 2005, se autorizó la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos, al vehículo patente XR-5093-7, asignado a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región de Tarapacá.
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Que es preciso poner término a las condiciones de uso excepcional de dicho vehículo y facultar al nuevo vehículo asignado a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región de Tarapacá, patente BZGW.68-K, para que pueda circular en horas y días inhábiles de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4. del oficio circular Nº 26 de 2003, de los Ministerios del Interior y de Hacienda y lo informado a través de los oficios Nº 13.742 y 14.097, ambos de 2004, del Subsecretario del Interior.
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Que por la naturaleza de las labores permanentes que le corresponde realizar a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región de Tarapacá, como asimismo, por razones de seguridad, tanto de los funcionarios como del propio vehículo, es necesario que éste pueda circular sin las restricciones y desprovisto del disco distintivo a que se refieren los artículos 1º y 3º del D.L. Nº 799, de 1974,
Decreto:
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- Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo que a continuación se singulariza y exímesele de la obligación de llevar pintado el disco fiscal, a que...
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