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Decreto núm. 582 EXENTO, publicado el 08 de Octubre de 1992. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 582 exento.- Llanquihue, 21 de Septiembre de 1992.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Teniendo presente: La necesidad de dictar un texto refundido y actualizado de la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios",

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios" que se adjuntan, las que regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Rudy Yunge Werner, Alcalde.- Alfredo Marín Watkins, secretario municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

Devolución de derechos municipales

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato

Artículo 4°

De acuerdo al Art. 8° del DL 3.063 de 1979, el vecino podrá ejecutar por sí mismo o por terceros, el retiro de escombros y otros servicios especiales. Sin embargo si es notificado por Inspector Municipal y no ejecuta los trabajos ordenados dentro de un plazo de 72 horas, con todo desde la notificación correspondiente, los trabajos los ejecutará la Municipalidad o un contratista, aplicándose no sólo el valor del Derecho Municipal sino que el costo del servicio particular empleados por la Municipalidad. Los elementos obtenidos de estas limpiezas serán depositados exclusivamente en botaderos Municipal, transportándose a él en vehículos cerrados o cubiertos de manera tal que impidan su caída en la vía pública la cual constituirá infracción y será denunciado al Juzgado de Policía Local.

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico: 10% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico: 10% UTM

  3. - Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, depositar basuras, desperdicios u otros similares en la vía pública, áreas verdes y caminos en general, debiendo hacerlo en forma exclusiva en el Basural Municipal.

Además prohíbese la crianza de cerdos en casas particulares, en todo lo que comprende el radio urbano de la ciudad.

La persona o vecino que sea sorprendido en cualquiera de estas actividades por Carabineros, Funcionarios Municipales o Dirigentes de las diferentes Juntas Vecinales de la Comuna, será denunciado al Juzgado de Policía Local, en el que se aplicarán las siguientes multas:

Persona natural hasta 3 UTM

Persona jurídica hasta 5 UTM

Crianza de cerdos hasta 5 UTM

Artículo 5°

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos : 1 UTM

  2. - Retiro de Kioskos : 2 UTM

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 6°

El Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso Público, en los casos que la Ley N°18.290, el Plan Regulador de la Comuna y demás normas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons y camionetas hasta 1.750 Kgs. cada uno 5 UTM

  2. - Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros cada uno 5 UTM

Artículo 7°

Los Servicios Municipales para la Inspección Técnica de vehículos efectuada para cualquier trámite, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificaciones de números de motor, transformaciones...

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