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Decreto núm. 5 EXENTO, publicado el 20 de Abril de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Graneros, Enero 09 de 1985.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

No. 5 exento.- Considerando: 1° La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios y,

Vistos: 2° El art. 43 y el art. 6° transitorio del DL No. 3.063/79, Ley de Rentas Municipales, y las facultades que me confiere el DL No. 1.289 Ley Orgánica y de Atribuciones de las Municipalidades.

Decreto:

Apruébase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.

Art. l°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I

Liquidación y Giro de los Derechos

Art. 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su rea de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Art. 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II

Devolución de Derechos Municipales

Art. 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 7

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otras, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la ley de rentas municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 15% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines por metro cúbico 10% UTM

  3. Extracción de árboles 50% UTM

  4. Poda de árboles 5% UTM

Artículo 6°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una UTM, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. Retiro especial de vehículos 50% UTM

  2. Retiro de kioscos 100% UTM

  3. Retiro de letreros atriles y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica 15% UTM

  4. Permiso a un particular para la recolección

    de basura de ferias, mercados u otro comercio,

    anual 100% UTM

    En el otorgamiento de este permiso se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. inspección sanitaria del, vehículo en que se realizará la faena;

    2. verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios, y

    3. dar cuenta al servicio de salud del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

  5. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,

    por cada 100 metros 25% UTM

  6. Limpieza de pozo o fosa 200% UTM

TITULO IV Artículos 8 a 11

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ordenanza general del tránsito, el plan regulador comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. Automóviles, station wagons, por cada uno 100% UTM

  2. Vehículos de transporte, de pasajeros,

    carga y otros, cada uno 50% UTM

  3. Terminales de locomoción colectiva,

    por vehículo. 25% UTM

Artículo 9°

Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación de número de motor, transformaciones

    clasificaciones y otros afines, incluido el

    certificado 10% UTM

  2. Revisión y control de taxímetros, incluye

    sello y control en licencia 7% UTM

Artículo 10

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. Padrones (duplicados y por transferencia) 5% UTM

  2. Inscripción para conducir taxibuses y taxis 5% UTM

  3. Registro de cambio de domicilio, en licencia

    para conducir y respecto de los permisos de

    circulación de vehículos 6% UTM

  4. Prórroga licencia para conducir hasta 60 días 10% UTM

  5. Solicitud de inscripción para registro

    nacional de conductores 5% UTM

  6. Duplicado distintivo permiso de circulación 30% UTM

  7. Examen psicotécnico cuando no se trate del

    que debe rendirse para otorgamiento de

    la licencia 10% UTM

  8. Examen óptico o médico cuando no se trate

    del que debe rendirse para el otorgamiento

    de licencia 10% UTM

  9. Autorización para conducir vehículos de la

    clase "C" y "E", en licencias clase "A" y "B" 5% UTM

  10. Dación o renovación de licencias de alquiler

    (DS 227), Transportes, de 1980 5% UTM

  11. Duplicado licencia para conducir 50% UTM

  12. Permiso a particulares para practicar en

    la conducción de vehículos, por semana 10% UTM

  13. Permiso a escuela de conductores, para

    practicar por trimestre y por vehículo

    autorizado 100%...

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