Decreto 2281 EXENTO - DICTA ORDENANZA PARA EL USO Y ADMINISTRACION DE CANCHA DE FUTBOLITO EN LA LOCALIDAD DE BAQUEDANO - MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241202010

Decreto 2281 EXENTO - DICTA ORDENANZA PARA EL USO Y ADMINISTRACION DE CANCHA DE FUTBOLITO EN LA LOCALIDAD DE BAQUEDANO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA PARA EL USO Y ADMINISTRACION DE CANCHA DE FUTBOLITO EN LA LOCALIDAD DE BAQUEDANO

Baquedano, 27 de diciembre de 2006.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:

Núm. 2.281/2006 exento.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 13 letra b) de la ley Nº 15.231 "Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local", y lo señalado en los artículos Nº 5 letra d), Nº 12 y Nº 63 letra i) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. La necesidad de fijar las normas por las cuales se regirá el uso y administración de la Cancha de Futbolito de la localidad de Baquedano de la Comuna de Sierra Gorda.

  2. El acuerdo Nº 90 del Concejo Municipal, de fecha 21 de diciembre de 2006, que aprueba la Ordenanza que regula el uso y la Administración de la Cancha de Futbolito en la Localidad de Baquedano, de la Comuna de Sierra Gorda, según consta el Certificado Nº 90 de fecha 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría Municipal.

    Decreto:

  3. Díctase la siguiente ordenanza para el uso y administración de cancha de futbolito en la localidad de Baquedano de la comuna de Sierra Gorda.

TITULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1°

La cancha de futbolito de la localidad de Baquedano, es un recinto deportivo comunal, inmueble destinado a la práctica de disciplinas deportivas cuyo ejercicio, funcionamiento y administración se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2°

La cancha de futbolito sólo se podrá practicar actividades deportivas, excepcionalmente y previa exclusiva calificación de la autoridad municipal, podrán desarrollarse actividades recreativas, sociales y culturales.

Artículo 3°

La cancha de futbolito funcionará en el siguiente horario:

Martes a viernes 08:30 a 22:00 horas.

Domingos y festivos 10:00 a 18:00 horas.

EL día lunes será reservado para la mantención general del recinto, el campo deportivo sólo podrá ser programado para dos encuentros como máximo por día.

Artículo 4°

La cancha de futbolito y sus dependencias serán administradas y supervisadas en cuanto a su funcionamiento por la Unidad de Servicios Generales de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, la que se encargará de su mantención, la programación y protección.

TITULO II Artículos 5 a 17

De la Utilización de la Cancha de Futbolito

Artículo 5°

El derecho a ocupar la cancha de futbolito y sus dependencias es sólo para los titulares de la solicitud.

Se formalizará de la siguiente manera:

El beneficiario presentará solicitud formal ante la unidad de servicios generales, la que calificará privativamente si el recinto cuenta con disponibilidad de uso.

El funcionario encargado visará la solicitud y la remitirá a Tesorería para la cancelación del importe correspondiente.

Posteriormente el encargado de la unidad entregará al beneficiario una orden de utilización de recintos la que se encargará de presentar al encargado de mantención y protección de recintos.

Para los efectos los beneficiarios que correspondan a organizaciones sociales, deportivas y/o culturales de la comuna, registradas en el correspondiente registro de organizaciones territoriales y funcionales del municipio, la utilización será a...

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