Decreto núm. 1612 EXENTO, publicado el 30 de Noviembre de 1999. MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS
MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.612 exento.- Visto: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Teniendo presente: La necesidad de modificar y actualizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
D e c r e t o:
Modifíquese y amplíese la siguiente ''Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios'', las que regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Walterio Vargas Gómez, Alcalde.- Alfredo Marín Watkins, Secretario Municipal.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Lanchas, botes, bicicletas, veleros, motos acuáticas, etc.; por unidad 40% U.T.M.. mensual.
El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagará los siguientes derechos municipales:
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- Reuniones o actos públicos por metro cuadrado de acuerdo al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento a la autoridad: 0,5% U.T.M.
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- Mesa y otros. Para atención de público anexas a establecimientos comerciales tales como: Fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros por trimestre o fracción por metro cuadrado o fracción: 5% U.T.M.
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- Exhibición de mercaderías ocupando veredas que enfrentan los locales comerciales por metro cuadrado o fracción ocupado, mensual o fracción: 20% U.T.M.
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, el Plan Regulador de la comuna y demás normas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
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- Automóviles y vehículos particulares hasta 1.750 kgs., unidad 3 U.T.M.
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- La autorización a las escuelas de conductores, para utilizar en sus lecciones prácticas las vías públicas determinadas por la Dirección de Tránsito, por vehículo, anual: 3 U.T.M.
Los exámenes y servicios que a continuación se señalan, pagarán los siguientes derechos:
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- Solicitud de traslado de permiso de circulación Exento.
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- Licencia de...
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