Decreto núm. 1612 EXENTO, publicado el 30 de Noviembre de 1999. MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470913322

Decreto núm. 1612 EXENTO, publicado el 30 de Noviembre de 1999. MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS

MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.612 exento.- Visto: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Teniendo presente: La necesidad de modificar y actualizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

D e c r e t o:

Modifíquese y amplíese la siguiente ''Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios'', las que regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Walterio Vargas Gómez, Alcalde.- Alfredo Marín Watkins, Secretario Municipal.

TITULO I ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO II Derechos municipales relacionados con los permisos por ejercicio de actividades lucrativas acuáticas Artículo 2
Artículo 2º

Lanchas, botes, bicicletas, veleros, motos acuáticas, etc.; por unidad 40% U.T.M.. mensual.

TITULO III Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público Artículo 3
Artículo 3º

El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagará los siguientes derechos municipales:

  1. - Reuniones o actos públicos por metro cuadrado de acuerdo al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento a la autoridad: 0,5% U.T.M.

  2. - Mesa y otros. Para atención de público anexas a establecimientos comerciales tales como: Fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros por trimestre o fracción por metro cuadrado o fracción: 5% U.T.M.

  3. - Exhibición de mercaderías ocupando veredas que enfrentan los locales comerciales por metro cuadrado o fracción ocupado, mensual o fracción: 20% U.T.M.

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículos 4 y 5
Artículo 4º

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, el Plan Regulador de la comuna y demás normas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles y vehículos particulares hasta 1.750 kgs., unidad 3 U.T.M.

  2. - La autorización a las escuelas de conductores, para utilizar en sus lecciones prácticas las vías públicas determinadas por la Dirección de Tránsito, por vehículo, anual: 3 U.T.M.

Artículo 5º

Los exámenes y servicios que a continuación se señalan, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Solicitud de traslado de permiso de circulación Exento.

  2. - Licencia de...

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