Decreto 2164 EXENTO - APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 28 de Junio de 2013 |
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL
Santiago, 24 de junio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.164 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra r), del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º, letra r), del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.653, que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales; en la ley Nº 20.667, que regula el contrato de seguro; en el oficio ordinario Nº 1, de 4 de junio de 2013, de la Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, letra r), del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
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- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley Nº 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Penal en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
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