Decreto 6552 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE CALBUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242392618

Decreto 6552 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALBUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE

Núm. 6.552 exento.- Calbuco, 11 de septiembre de 2003.- Vistos y teniendo presente:

  1. - Ordenanza Local sobre Medio Ambiente.

  2. - El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2003.

  3. - Las facultades que me confiere el DFL Nº 1- 19.704, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

  4. - Apruébase Ordenanza Local Nº 1 sobre " Medio Ambiente" , de la comuna de Calbuco.

  5. - Publíquese en el Diario Oficial.

  6. - La Dirección de Aseo y Ornato deberá hacer la publicidad necesaria para que la comunidad de Calbuco esté informada sobre su contenido.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.-

    Rubén R. Cárdenas Gómez, Alcalde.- Leonel Villarroel Villarroel, Secretario Municipal.

    ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE I. MUNICIPALIDAD DE CALBUCO X

    REGION DE LOS LAGOS

TITULO I Artículos 1 a 19

Del aseo y protección de bienes de uso público y fuentes de agua

Artículo 1º

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos o desechos sólidos, incluido el aserrín, en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas, lagos y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes y estancadas de la comuna de Calbuco.

Prohíbase verter todo tipo de compuestos químicos sólidos o líquidos, corrosivos, pétreos, en la vía pública y en conductos de aguas lluvia.

Las descargas de combustible de las empresas del rubro deberán hacerse en los horarios de bajo flujo vehicular.

Asimismo, se prohíbe arrojar o eliminar cualquier tipo de basuras, desperdicios o desechos en la vía pública desde vehículos de cualquier naturaleza estacionados o en marcha.

Artículo 2º

La limpieza de canales y sumideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños. Dicha responsabilidad se refiere a vertidos que se efectúen desde la propiedad del propietario ribereño o cuando se utilice dicha propiedad como acceso al canal. Lo anterior sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto por el Código de Aguas y Código Sanitario.

Artículo 3º

Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.

Artículo 4º

Queda prohibido el uso de aceite quemado para evitar el levantamiento de polvo en caminos secundarios y calles urbanas, debido a los efectos de la contaminación ambiental y a la salud pública.

Artículo 5º

Queda prohibido depositar basuras de cualquier tipo, en los bienes nacionales de uso público. Sólo podrán almacenarse escombros en la vía pública, por un período máximo de dos días antes de su recolección para su disposición final.

Será obligación de los propietarios de sitios no habitados la mantención de la limpieza, desmalezamiento, cercado de éste y el cumplimiento de leyes que regulan este tipo de sitios.

Los papeles deberán depositarse en los recipientes o receptáculos instalados para este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, municipales, fiscales, urbanos, semiurbanos, rurales y eriazos.

Asimismo, se prohíbe depositar escombros en terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud competente.

Artículo 6º

Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como en sitios eriazos, patios y jardines. Sólo se permitirá en forma controlada en los sectores rurales, según disposiciones de la Conaf.

Artículo 7º

Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública como, asimismo, a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, desarrollar sus labores en áreas públicas.

Artículo 8º

Queda prohibido realizar labores de corte de leña en la vía pública.

Artículo 9º

El conductor del vehículo del cual se cargue o descargue cualquier clase de mercaderías o materiales, deberá inmediatamente después de terminadas las labores de carga o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública.

Durante el procedimiento de transporte a que hace mención el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.

Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas y/o lavadas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación. El producto del barrido deberá ser depositado en bolsas plásticas y guardado para eliminarse por el conducto regular de recolección de basura, así mismo el lavado de vehículos deberá ser realizado en lugares autorizados para ello.

Artículo 10º

Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, de manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo en vehículos adaptados para ellos.

Será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros, cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.

Artículo 11º

Los vecinos de los sectores urbanos y/o rurales estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios o propiedades que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuera menester, como así mismo los fosos de terrenos frente a sus terrenos.

La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.

Artículo 12º

Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios o centros comerciales deberán contar con receptáculos de basuras en la vía pública en lugares que enfrenten la propiedad y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. Las industrias que realicen faenas de producción o procesamiento de productos del mar, deberán mantener las condiciones sanitarias necesarias a fin de evitar problemas de contaminación.

Artículo 13º

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.

Artículo 14º

Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles de propiedad municipal que se encuentren en las veredas que enfrentan sus propiedades. Entendiéndose por mantención y cuidado, toda actividad que tenga como fin la conservación de los árboles, quedando prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Municipio.

Prohíbase mutilar árboles y arbustos en la vía pública.

Prohíbase realizar cualquier actividad comercial o recreativa en áreas verdes y parques públicos, sin previa autorización municipal y Gobernación Provincial cuando corresponda.

En general, prohíbase cualquier actividad que cause daño a áreas verdes, árboles, arbustos y plantas ubicadas en bienes nacionales de uso público.

Para efectos técnicos, las podas y cortes de árboles serán asesorados y supervigilados por el personal municipal idóneo.

Artículo 15º

Se prohíbe la siembra o plantaciones de especies vegetales en áreas verdes, plazas y bandejones centrales.

Artículo 16º

Se podrán realizar siembras o plantaciones de especies vegetales por particulares, sólo en áreas que enfrenten su propiedad y de acuerdo al catálogo de especies permitidas y Plan de Ornamentación de la Municipalidad, si lo hubiere, de preferencia especies nativas de la zona: ciruelillos, arrayán, luma, coigüe...

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