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Decreto 33 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Junio de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

Núm. 33 exento.- Santiago, 22 de marzo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764, en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en la ley N° 17.538, en el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en el DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, en el DFL N° 2-20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la resolución exenta N°1, de 2011, que aprobó la estructura orgánica del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en la resolución N° 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

Que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingesta abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Que los Servicios de Bienestar son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador, cooperando a su adaptación al medio y al mejoramiento de sus condiciones de vida.

Que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cuenta con un Servicio de Bienestar.

Que los funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol tienen la necesidad de contar con los beneficios que otorga un Servicio de Bienestar.

Que, en dicho contexto, se hace necesaria la creación del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, cuyo texto es del tenor siguiente:

REGLAMENTO SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

TÍTULO I Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1°

Créase el Servicio de Bienestar del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante también "el Servicio de Bienestar", el cual tendrá por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados y sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y al mejoramiento de sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos y políticas generales lo permitan, todo ello dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes.

El Servicio de Bienestar se regirá por lo dispuesto en el artículo 134 de la ley 11.764, el artículo 24 de la ley 16.395, la ley 17.538 y el decreto supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TÍTULO II Artículos 2 a 6

De la Administración

Artículo 2°

De acuerdo a las disposiciones del Párrafo Segundo del Título V del Reglamento General, el Servicio de Bienestar contará con un Jefe(a), quien deberá ser profesional perteneciente al área social y con experiencia de al menos 3 años, de desempeño en el área social, y será designado/a por el/la director/a del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

Artículo 3°

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, en adelante también "el Consejo", integrado por:

  1. El (la) Director(a) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o quien éste designe en su reemplazo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 18 del Reglamento General, quien lo presidirá;

  2. El (la) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas o quien éste designe en su reemplazo;

  3. El (la) Jefe (a) del Departamento de Recursos Humanos o quien éste designe en su reemplazo;

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando ello proceda.

Al Jefe (a) del Servicio de Bienestar le corresponderá desempeñarse como Secretario del Consejo Administrativo y podrá intervenir en sus sesiones sólo con derecho a voz.

Artículo 4°

Los representantes de los afiliados serán elegidos por éstos, por simple mayoría de votos, en votación directa, personal, secreta, informada y en un solo acto.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares los afiliados(as) que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, quienes obtengan las siguientes mayorías, y deberán reemplazar a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

En caso de empate en la votación, se dirimirá siempre por sorteo.

Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, cumplir con la siguientes condiciones:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año;

  2. No ser integrante de la planta directiva del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

Artículo 5°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos una vez.

Artículo 6°

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo se celebrarán durante la primera semana de cada mes impar. Por su parte, las sesiones extraordinarias se realizarán cada vez que las convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de éste, conforme al artículo 23 del Reglamento General.

Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, serán citadas por el (la) Jefe(a) del Servicio de Bienestar. Estas citaciones se harán por escrito al lugar en que el miembro del Consejo preste sus funciones o por correo electrónico institucional. La citación deberá enviarse con a lo menos 7 días hábiles de anticipación a la fecha en que se realizará la reunión.

Las citaciones a sesiones extraordinarias se efectuarán de igual forma sin requerir plazo de anticipación.

El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos...

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