Resolución núm. 495 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE OVALLE, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469693590

Resolución núm. 495 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE OVALLE, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE OVALLE, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Núm. 495 exenta.- La Serena, 17 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 3º de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de Administración del Estado, los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 27 de diciembre de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, la Ley Nº 18.059, el decreto Nº 255 de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las resoluciones Nº 59/85 y Nº 39/92 ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, resolución exenta Nº 707 de 2009 de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.

Considerando:

1) Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos;

2) Los estudios de transporte y tránsito que han sido realizados en la ciudad de Ovalle, que concluyen que uno de los principales problemas viales que se presentan es por motivo de la sobre oferta de servicios de locomoción colectiva urbana, compuesta principalmente por taxis colectivos;

3) Que como consecuencia de lo anterior se considera necesario tomar medidas para reducir la masiva circulación de este tipo de vehículos logrando por otra parte incrementar la tasa de ocupación de los vehículos de locomoción colectiva sobre todo en los horarios fuera de punta;

4) La necesidad de reducir la congestión vial en la ciudad de Ovalle y contribuir con ello a mejorar la calidad de vida de sus habitantes;

5) Que la medida de restricción vehicular se viene implementando en forma continua desde el año 2003, y anualmente desde el año 2004 por parte de esta Secretaría Regional;

6) Que, evaluada la implementación de la medida de restricción dispuesta por la Resolución Nº 707/2009, se concluyó que esta continúa siendo eficaz, por lo que la Federación de Taxis Colectivos de Ovalle ha solicitado la continuidad de la misma mediante carta de Ingreso Nº 4737 de fecha 17 de diciembre de 2010;

7) Que en consecuencia existen las causas justificadas que exige el artículo 113º del DFL Nº 1 de...

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