Resolucion núm. 159 EXENTA, el 03 de Marzo de 2006. CREA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
CREA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 28 de febrero de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 159 exenta.- Vistos:
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La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
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El D.L. Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley 19.799 de 2002, de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dichas firmas;
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El D.L. N° 1.028 de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado;
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Resolución Exenta Nº 126, de 10.02.2006, de la Subsecretaría, que aprueba convenio de cooperación tecnológica con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
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Resolución Nº 55, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo séptimo de la Ley, le corresponde a la Subsecretaría controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones;
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Que, para ello debe realizar constantemente un seguimiento del mercado de las telecomunicaciones y las condiciones de competencia que se presentan, velando por el estricto cumplimiento de la normativa y definiendo políticas y marcos regulatorios que estimulen el desarrollo de las telecomunicaciones;
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Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, la Subsecretaría está facultada para requerir información cierta respecto de los servicios de telecomunicaciones y el desempeño de los proveedores de éstos, de modo de generar estadísticas que ayuden a la toma de decisiones;
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Que, conforme lo establecido en los artículos 37 de la Ley y 6º letra k del Decreto Ley 1.762 los prestadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar los antecedentes e informes requeridos por la Subsecretaría;
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Que, conforme lo establecido en la Ley 19.799, los documentos electrónicos son equivalentes con sus homólogos soportados en papel;
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Que, es necesario establecer las condiciones que rigen el sistema de transferencia de información, con el objeto de obtener oportunamente la información requerida, en formatos definidos y plazos establecidos por la autoridad,
Resuelvo:
Créase el Sistema de Transferencia de...
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