Resolución núm. 2020 EXENTA, publicada el 29 de Julio de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 896 EXENTA, DE 1994 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469615210

Resolución núm. 2020 EXENTA, publicada el 29 de Julio de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 896 EXENTA, DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 896 EXENTA, DE 1994

Núm. 2.020 exenta.- Valparaíso, 25 de julio de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico (R. Pesq) Nº 03/2011, de fecha 17 de enero de 2011, y Nº 18/2011, de fecha 25 de marzo de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord/ZI/Nº 017, de fecha 21 de febrero de 2011, y Ord/ZI/Nº 23, de fecha 28 de marzo de 2011, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº 009/2011, de fecha 11 de marzo de 2011, por el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord.(CZP) Nº 3/2011, de fecha 2 de marzo de 2011, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord/Z4/Nº 035, de fecha 15 de marzo de 2011 y por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante oficio (CZ.V) Nº 006, de fecha 8 de febrero de 2011; el oficio Ord. (DDP) Nº 250, de fecha 26 de enero de 2011, de esta Subsecretaría; lo informado por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional mediante Oficio DGMN. DCAE. (P) Nº 9010/50, de fecha 2 de mayo de 2011; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, y su Reglamento Complementario aprobado mediante decreto supremo Nº 83 de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional; la ley Nº 20.380, sobre Protección de animales.

Considerando:

Que mediante resolución exenta Nº 896 de 1994, de esta Subsecretaría, se fijó el tamaño mínimo de extracción y se regularon los implementos para la extracción del recurso Lobo marino común en la I y II Regiones.

Que mediante memorándum técnicos citados en Visto, el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría ha recomendado modificar la citada resolución en relación con las características de los implementos utilizados para la captura del citado recurso, los requisitos que deben cumplirse para operar sobre dichas especies y el alcance geográfico de aplicación de la misma.

Que el artículo letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura...

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