Resolución núm. 4832 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2011. PROHÍBE LA APLICACIÓN DE ANABÓLICOS CON FINES PRODUCTIVOS EN LA REGIÓN DE AYSÉN, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469617726

Resolución núm. 4832 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2011. PROHÍBE LA APLICACIÓN DE ANABÓLICOS CON FINES PRODUCTIVOS EN LA REGIÓN DE AYSÉN, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA APLICACIÓN DE ANABÓLICOS CON FINES PRODUCTIVOS EN LA REGIÓN DE AYSÉN, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA

Núm. 4.832 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2011.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria; decreto con fuerza de ley RRA Nº 16 de 1963, que fija el texto de las disposiciones legales sobre sanidad y protección animal; decreto Nº 25 de 2005, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 758 de 1989, Nº 2.591 y Nº 2.592, de 2003, y Nº 667, Nº 6.976 y Nº 7.352 de 2010.

Considerando:

  1. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo cierto para la salud humana o animal.

  2. - Que el Servicio tiene la atribución de propender a la eliminación de trabas sanitarias a las exportaciones pecuarias de la Región de Aysén.

  3. - Que el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal desarrollado por el SAG en el país, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida.

  4. - Que el Programa Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial (PABCO) permite proporcionar garantías a nivel de producción bovina para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la normativa nacional y los Servicios Oficiales de los países de destino de las exportaciones, además define la información de los planteles que debe estar disponible para la Trazabilidad en la Cadena Alimentaria.

  5. - Que en la Región de Aysén, los ecosistemas productivos de crianza bovina por su propia naturaleza no requieren aplicación de sustancias con efecto anabolizante para fines productivos, uso que actualmente se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR