Resolución núm. 91 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2012. ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469271622

Resolución núm. 91 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2012. ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Núm. 91 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2012.- Considerando:

Que, la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo un nuevo Título IV a la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, relativo a la participación ciudadana en la gestión pública;

Que, el artículo 70 de la ley Nº 18.575, contenido en el mencionado Título IV, dispone que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, las que deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros;

Que, el artículo 74 de la misma ley, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo

Que, el artículo 11 de la resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba norma general de participación ciudadana del Ministerio de Educación, señala que la composición de su Consejo de la Sociedad Civil, así como su funcionamiento y facultades, serán establecidas mediante acto administrativo dictado por el Ministerio de Educación, y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Resuelvo:

Artículo 1º Objetivo

La presente resolución establece la composición, funcionamiento y facultades del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Educación, en adelante el "Consejo", organismo de carácter consultivo y autónomo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro, que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones del Ministerio en todos los aspectos relacionados con sus políticas, planes, programas y acciones.

Artículo 2º Facultades

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

  1. Emitir su opinión sobre el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y acciones del Ministerio de Educación, cuando ésta le sea expresamente requerida.

  2. Efectuar consultas o sugerencias sobre las materias abordadas por el Consejo.

Artículo 3º Composición

El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

  1. Un funcionario del Ministerio de Educación, que será el Director Ejecutivo del Consejo.

  2. Un...

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