Resolución núm. 4288 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2014. PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA, EL FUNCIONAMIENTO DE ELEMENTOS O AGENTES QUE AFECTEN LA SALUD DE LOS HABITANTES, EN COMUNAS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 512996450

Resolución núm. 4288 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2014. PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA, EL FUNCIONAMIENTO DE ELEMENTOS O AGENTES QUE AFECTEN LA SALUD DE LOS HABITANTES, EN COMUNAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA, EL FUNCIONAMIENTO DE ELEMENTOS O AGENTES QUE AFECTEN LA SALUD DE LOS HABITANTES, EN COMUNAS QUE INDICA

Núm. 4.288 exenta.- Concepción, 15 de mayo de 2014.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.

  2. Decreto Nº 90, de fecha 2 de mayo de 2014, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles y otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  3. Decreto Nº 12 de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.

  4. Dictamen 25.081, de fecha 24 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que la exposición a altos niveles de material particulado en su fracción inferior a 2,5 micrones genera un riesgo para la salud pública incidiendo directamente sobre las enfermedades respiratorias en adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y pacientes crónicos.

  6. Que en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles, las concentraciones de material particulado en su fracción de 2,5 micrones se encuentra por sobre los niveles de saturación de acuerdo a la normativa vigente.

  7. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto de Vistos 3, se define como niveles que originan pre-emergencia ambiental por material particulado 2,5 son aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentra en el rango de 110-169 ug/m3 y de situaciones de emergencia en el rango de 170 ug/m3 o superior.

  8. Que en los años 2012 y 2013 se registraron en Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles episodios reiterados de superación de la norma cuyos niveles dan origen a categorías de pre-emergencia y emergencia por contaminación atmosférica.

  9. Que el Código Sanitario otorga facultades a la Seremi de Salud para tomar decisiones que contribuyan a disminuir los factores de riesgo a la salud pública.

  10. Que el decreto 90 de 2 de mayo de 2014, otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud para tomar medidas que contribuyan a disminuir las concentraciones de material particulado 2,5 en el aire.

  11. Que, el artículo...

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