Resolución núm. 4288 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2014. PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA, EL FUNCIONAMIENTO DE ELEMENTOS O AGENTES QUE AFECTEN LA SALUD DE LOS HABITANTES, EN COMUNAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA, EL FUNCIONAMIENTO DE ELEMENTOS O AGENTES QUE AFECTEN LA SALUD DE LOS HABITANTES, EN COMUNAS QUE INDICA
Núm. 4.288 exenta.- Concepción, 15 de mayo de 2014.- Vistos: Estos antecedentes:
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Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.
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Decreto Nº 90, de fecha 2 de mayo de 2014, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles y otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
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Decreto Nº 12 de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.
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Dictamen 25.081, de fecha 24 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que la exposición a altos niveles de material particulado en su fracción inferior a 2,5 micrones genera un riesgo para la salud pública incidiendo directamente sobre las enfermedades respiratorias en adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y pacientes crónicos.
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Que en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles, las concentraciones de material particulado en su fracción de 2,5 micrones se encuentra por sobre los niveles de saturación de acuerdo a la normativa vigente.
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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto de Vistos 3, se define como niveles que originan pre-emergencia ambiental por material particulado 2,5 son aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentra en el rango de 110-169 ug/m3 y de situaciones de emergencia en el rango de 170 ug/m3 o superior.
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Que en los años 2012 y 2013 se registraron en Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles episodios reiterados de superación de la norma cuyos niveles dan origen a categorías de pre-emergencia y emergencia por contaminación atmosférica.
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Que el Código Sanitario otorga facultades a la Seremi de Salud para tomar decisiones que contribuyan a disminuir los factores de riesgo a la salud pública.
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Que el decreto 90 de 2 de mayo de 2014, otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud para tomar medidas que contribuyan a disminuir las concentraciones de material particulado 2,5 en el aire.
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Que, el artículo...
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