Resolucion núm. 667 EXENTA, el 14 de Julio de 2008. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA CONTABILIDAD DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA CONTABILIDAD DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
Santiago, 3 de julio de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 667 exenta.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
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La Recomendación UIT-T D.90, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sobre tasación, facturación, contabilidad internacional y liquidación de cuentas en el servicio móvil marítimo.
Considerando:
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Que la existencia de la Recomendación UIT-T D.90, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, sobre tasación, facturación, contabilidad internacional y liquidación de cuentas en el servicio móvil marítimo, hace necesario establecer un procedimiento estandarizado de reconocimiento de autoridades encargadas de la contabilidad;
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Que la Recomendación UIT-T D.90 de la UIT, establece que cada Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo debe estar registrada en su respectiva Administración de Telecomunicaciones, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Establécese el siguiente procedimiento para el registro y reconocimiento de Autoridades Encargadas de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo:
Para los fines de la presente resolución, se entenderá que una Autoridad Encargada de la Contabilidad del Servicio Móvil Marítimo es una persona jurídica reconocida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, para actuar como intermediario de facturación entre la estación móvil marítima respecto de la cual haya aceptado responsabilizarse y los proveedores de Servicio Móvil Marítimo, y que tienen como funciones encargarse de la tasación, contabilidad y reembolsos de las tarifas y cargos derivados de las comunicaciones del citado servicio, así como del intercambio de información apropiada, de acuerdo con el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales de la UIT y la Recomendación UIT-T D.90 que definen sus responsabilidades y deberes.
Para el registro y reconocimiento de cada Autoridad Encargada de la...
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