Resolución núm. 1933 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2011. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.673, DE 2011, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469552278

Resolución núm. 1933 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2011. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.673, DE 2011, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.673, DE 2011, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN"

Santiago, 5 de octubre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.933 exenta.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo N° 2.673, de 2011, que crea un nuevo instrumento denominado "Programa de Apoyo a Proyectos en Etapa de Preinversión".

  2. El Acuerdo de Consejo N° 2.445, de 2007, que Reglamenta Asistencia a Sesiones de Comités por Medios Electrónicos, puesto en ejecución mediante Resolución (A) N° 287, de 19 de octubre de 2007, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

  3. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  4. Las facultades que me otorga el Acuerdo de Consejo N° 2.673, de 2011, citado precedentemente; el Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobado por Decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.673, de 2011, que crea un nuevo instrumento denominado "Programa de Apoyo a Proyectos en Etapa de Preinversión".

    2. Apruébase el "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN", cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN

  5. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del Programa de Apoyo a Proyectos en Etapa de Preinversión, en adelante el "Programa", es apoyar a las empresas privadas, ya sean personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, mediante un subsidio destinado a cofinanciar la ejecución de estudios de preinversión para incentivar y acelerar la toma de decisiones destinadas a materializar inversiones en el país.

    La finalidad de este instrumento de apoyo es contribuir a la generación de información relevante para decidir o acelerar la decisión de invertir y, además, para incentivar el escalamiento productivo mediante el apoyo a nuevas iniciativas a partir de inversiones ya existentes.

    1.2 Ámbito de Aplicación

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

    1.3 Comité de Inversión Productiva

    Créase un Comité denominado Comité de Inversión Productiva, que podrá utilizar la sigla - CIP -, que estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Gerente de Desarrollo Empresarial.

    2. El Subgerente de Desarrollo Estratégico.

    3. El Subgerente de Atracción de Inversiones o el Subgerente de Proyectos de Inversión Nacional.

    4. El Director Regional de la Región que postule el proyecto.

    5. El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO o un representante designado por éste.

      En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros indicados en las letras anteriores, éstos serán reemplazados por sus respectivos subrogantes legales.

      El Presidente del CIP será el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

      El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en su calidad de Presidente del Comité, será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por la persona que éste designe entre los miembros del Comité.

      El Secretario del CIP será un abogado designado por el Fiscal de CORFO, el que efectuará las citaciones a sus miembros, verificará el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, y levantará las actas en conformidad a las exigencias legales y las orientaciones de la Secretaría General de la Corporación.

      El CIP se reunirá las veces y en la forma que el mismo determine, en función de sus necesidades.

      El quórum para sesionar será de, a lo menos, cuatro miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

      Se entenderá que participan en las sesiones del CIP, aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del Secretario.

      Son atribuciones del Presidente:

    6. Convocar a las sesiones por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario.

    7. Presidir las reuniones del Comité.

    8. Decidir con su voto los empates que se produzcan.

      El CIP tendrá las siguientes facultades:

    9. Aprobar los proyectos y asignar subsidio a los estudios de preinversión presentados por las Direcciones Regionales de CORFO, cuando los subsidios solicitados sean superiores a U.F. 400 (cuatrocientas Unidades de Fomento).

    10. Establecer plazos máximos de ejecución a los acuerdos que otorgan subsidios, para su formalización en los respectivos contratos.

    11. Las demás facultades que se le otorguen respecto de otros instrumentos o programas de CORFO.

      Tratándose de solicitudes de subsidios a estudios de preinversión iguales o inferiores a U.F. 400 (cuatrocientas Unidades de Fomento), éstas serán conocidas y resueltas por el Director Regional de CORFO respectivo, bajo la supervisión e instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial.

      Las solicitudes de subsidios antes referidas, serán confeccionadas por las Direcciones Regionales, para ser conocidas por el CIP o el Director Regional, según corresponda de acuerdo a sus montos, los que se determinarán en el proceso de evaluación de los proyectos.

  6. BENEFICIARIOS

    Podrán postular al Programa empresas privadas, constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan previsto materializar proyectos de inversión productiva o de servicios en cualquiera de las regiones del país.

    Se entenderá por empresa privada aquella constituida por personas naturales o jurídicas del sector privado, y también aquellas en las cuales exista una participación de empresas o entidades públicas nacionales que, en total, no superen el 40% de su capital o representación.

    La calidad de empresa se acreditará por medio de la Declaración de Inicio de Actividades ante el SII y la tributación como contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. 824/1974). En el caso de empresas extranjeras, esta calidad se acreditará por...

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