Resolución núm. 177 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2010. DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469866426

Resolución núm. 177 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2010. DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS QUE INDICA

Núm. 177 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos y del decreto ley Nº 2.224, de 1978, modificado por la ley Nº20.402, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el fenómeno sísmico ocurrido en gran parte del país el 27 de febrero pasado, produjo una situación de calamidad pública que, entre otros efectos, obligó a cerrar el acceso público a las dependencias de la Comisión Nacional de Energía los días 1 y 2 de marzo de 2010;

  2. Que, la situación señalada en el considerando anterior imposibilitó seguir adelante con los procedimientos administrativos substanciados ante esta Comisión;

  3. Que, la Administración tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en los procedimientos administrativos, conforme lo indica el artículo 10 de la ley Nº 19.880,

Resuelvo:

Artículo primero

Suspéndanse, durante los días 1 y 2 de marzo de 2010, los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos administrativos actualmente en tramitación substanciados ante la Comisión Nacional de Energía, así como el plazo para el cumplimiento de obligaciones contractuales vigentes.

Artículo Segundo

Publíquese la presente resolución en la página Web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Iglesias Acuña, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía.

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