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Resolución núm. 38 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2012. DISPONE DESALOJO DE INMUEBLE FISCAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DISPONE DESALOJO DE INMUEBLE FISCAL QUE INDICA

Núm. 38 exenta.- Chañaral, 16 de enero de 2012.- Vistos: a) Las facultades contenidas en el DFL Nº 22 de 1959, Art. 26 letras e) y f), y Arts. 33 y 34; b) decreto ley Nº 3.457 de 1980; c) ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Art. 4º letra h); d) Ord. Nº 142/2011 de 23 de mayo de 2011 del Director Regional de Conaf Atacama; e) resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y f) visita inspectiva del asesor jurídico de esta Gobernación de fecha 26 de diciembre de 2011.

Considerando:

  1. - Que corresponde a esta autoridad velar por que se cumplan las leyes y reglamentos, en el ámbito de sus atribuciones.

  2. - Que, dentro de tales facultades, le compete ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, en particular el respeto al uso al que fueron destinados, impedir su ocupación ilegal o empleo ilegítimo y exigir su restitución administrativa, cuando proceda.

  3. - Que, mediante Ord. Nº 142/2011 del Director Regional de Conaf Atacama, se ha denunciado a esta autoridad la ocupación ilegal de diversas personas que han instalado una especie de campamento en la Caleta Pan de Azúcar, ubicada en el Parque Nacional del mismo nombre, en un punto situado a 26°08'31.79" Latitud Sur, 70°39'44,33" Longitud Oeste (UTM 333826,18 Este: 7107510,105 Sur), empleando así ilegítimamente un bien raíz del Estado.

  4. - Que en inspección ocular en terreno, personal de esta Gobernación, de Carabineros de Chile y de Conaf han podido corroborar la efectividad y gravedad de tales hechos denunciados, con un grupo de personas que no se encuentran del todo determinadas o individualizadas y que provocan condiciones de insalubridad y de contaminación al medio ambiente en una zona de gran importancia turística para la provincia de Chañaral.

  5. - Que esta autoridad se encuentra legalmente obligada a cautelar el patrimonio fiscal, los bienes nacionales y del Estado en general, lo que en este caso sólo puede lograrse mediante el desalojo de los mencionados ocupantes ilegales y el levantamiento del campamento en que irregularmente habitan, de modo tal de restablecer el imperio del derecho.

Resuelvo, en uso de mis facultades legales:

  1. Requiérase administrativamente a los referidos ocupantes ilegales, la restitución o entrega del inmueble o terreno fiscal singularizado en el numeral 3 del Considerando de...

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