Resolución núm. 3695 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2011. APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.762 EXENTA, de 2009 - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469548390

Resolución núm. 3695 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2011. APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.762 EXENTA, de 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.762 EXENTA, de 2009

Núm. 3.695 exenta.- Valparaíso, 12 de agosto de 2011.- Vistos: Estos antecedentes; resolución exenta Nº 1.762, de 2009; el Instructivo Presidencial Nº 002, de 2011; la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones; la ley Nº 19.891, de 2003, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; Nº 19.227, de 1993, Nº 19.928, de 2004, Nº 19.981, de 2004, y los decretos Nº 65, de 2004, Nº 151, de 2005, Nº 187, de 2004, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo modificaciones en la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ella un Título Nº IV denominado "De la Participación Ciudadana en la Gestión Pública".

Que, a través de la introducción de dichas modificaciones, emanaron nuevas obligaciones para los órganos de la Administración del Estado, tendientes a reconocer a las personas el derecho a participar en las políticas, planes, programas y participación del Estado.

Que, a través del Instructivo Presidencial Nº 002, de 2011, la Administración Gubernamental ha definido, como eje fundamental de su gestión, la implementación de una política en materia de participación ciudadana que considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Que los principales lineamientos gubernamentales, definidos a través de dicho instructivo, consideran como objetivos estratégicos, en materia de participación ciudadana, los siguientes:

  1. Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad.

  2. Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas.

  3. Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía.

  4. Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos.

Que en virtud de lo señalado, se ha redactado la norma de Participación Ciudadana en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la que se aprueba mediante la siguiente

Resolución:

Artículo primero

Apruébase la siguiente Norma de Participación Ciudadana en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo".

NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos primero a tercero
Artículo primero

La presente Norma regula las modalidades y formas específicas de Participación Ciudadana en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, dejando sin efecto la anterior normativa sobre la materia, resolución exenta Nº 1.762, de 2009.

Artículo segundo

La incorporación de las modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se estructura sobre el principio de la corresponsabilidad entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la Ciudadanía para perfeccionar, en conjunto, las políticas y servicios públicos, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas.

De acuerdo a lo señalado, la política de Participación Ciudadana se fundamenta sobre los siguientes ejes programáticos:

  1. Información y Consulta a la Ciudadanía: La información que entreguen los organismos sujetos a la aplicación de esta normativa a la ciudadanía debe ser de calidad, dentro de los plazos oportunos y a través de los canales más adecuados, de manera que se facilite el acceso de toda la ciudadanía a la información que obra en poder del Estado, debiendo, además, informar acerca de los servicios que presta la respectiva institución e implementar los dispositivos que operen como espacios y canales para invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública.

ii) Control Ciudadano: Los organismos sujetos a la aplicación de esta normativa deben procurar promover que los ciudadanos puedan acompañar y monitorear en forma efectiva los actos emanados de la respectiva institución, profundizando la transparencia de la gestión pública a través de la aceptación del rol fiscalizador con que cuenta cada ciudadano respecto de la gestión de los recursos públicos.

iii) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Los organismos sujetos a la aplicación de esta normativa deben tender a reforzar la idea de una sociedad civil participativa e involucrada en el destino de la Nación, procurando fomentar la educación cívica de las personas, a través de la entrega proactiva y publicación de la información relevante a la gestión de cada institución vinculada, en relación con sus respectivas políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria.

Artículo tercero

La presente Norma de Aplicación General obliga al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en su integridad.

TÍTULO II DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículos cuarto a décimo
Artículo cuarto

Los mecanismos de participación ciudadana en el Consejo Nacional de la Cultura constituyen instancias de diálogo constante y fluido entre estos organismos y los miembros activos de la ciudadanía, actúen agrupados o individualmente.

En concordancia con lo anterior, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Consejo:

  1. Cuenta Pública Participativa;

  2. Consejos de la Sociedad Civil;

  3. Consulta Ciudadana;

  4. Acceso a Información Relevante.

De la Cuenta Pública Participativa

Artículo quinto

El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes realizará, anualmente, un proceso de Cuenta Pública Participativa, en el cual rendirá cuenta a la ciudadanía de la gestión de políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.

En este marco, dispondrá los siguientes mecanismos de participación:

Cuenta Pública Anual CNCA: El Ministro Presidente del Consejo realizará una Cuenta Pública Anual dentro del segundo semestre de cada año, obligación enmarcada en lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.891 que lo crea. El Servicio convocará, en el marco del acto inaugural de la Convención Nacional Anual de Cultura, cuya ciudad sede se definirá cada año, a distintos representantes de organizaciones de la sociedad civil a participar en esta instancia, en la que se expondrá de manera clara el contenido de la cuenta pública. En la oportunidad se tomará acta de las opiniones, comentarios y consultas formuladas en la jornada.

Cuentas Públicas Participativas Desconcentradas: Los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada, recoger preguntas y planteamientos de la ciudadanía y dar respuestas a éstas.

Las Cuentas Públicas Participativas Desconcentradas se realizarán al menos una vez al año, en una fecha posterior a la Cuenta Pública Anual del Ministro Presidente y estarán a cargo de cada uno de los Directores y Directoras Regionales del Consejo, quienes deberán convocar a representantes de la sociedad civil y ciudadanía a presenciarla.

Artículo sexto

Un resumen de la Cuenta Pública Anual y de las Cuentas Públicas Participativas Desconcentradas del CNCA, serán publicados en el sitio electrónico del Consejo con, al menos, 15 días de anterioridad a la fecha en que se realice la cuenta. Este documento estará a disposición de la ciudadanía.

El órgano procurará la apertura de un espacio de recepción de las consultas, dudas y observaciones que la ciudadanía pueda efectuar a las respectivas cuentas.

Cada Director o Directora Regional deberá hacer llegar, dentro del plazo de los 30 días hábiles posteriores a la realización de la cuenta pública de su región, un informe de los resultados del proceso a la máxima autoridad del Servicio.

Una vez procesadas las opiniones y comentarios recogidos, se publicará en un plazo no mayor a 45 días corridos, contados desde efectuada la cuenta, una respuesta de la autoridad a las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso, en los espacios de atención establecidos por el Servicio y en el sitio web institucional.

De los Consejos de la Sociedad Civil

Artículo séptimo

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes cuenta con Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo y autónomo, que tienen como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el Servicio, cuya composición, atribuciones y funcionamiento se regulan en las leyes Nº 19.891, de 2003, Nº 19.227, de 1993, Nº 19.928, de 2004, Nº 19.981, de 2004, y los decretos Nº 65, de 2004, Nº 151, de 2005, Nº 187, de 2004 y Nº 336, de 2003:

  1. Órganos Colegiados

    1. Directorio Nacional:

      Al que corresponde la Dirección Superior del Consejo, compuesto por:

      1) El Presidente del Consejo;

      2) El Ministro de Educación;

      3) El Ministro de Relaciones Exteriores;

      4) Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Estas personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de las mismas. Serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley.

      5) Dos personalidades de la cultura que reúnan las mismas condiciones señaladas en...

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