Resolución núm. 551 EXENTA, publicado el 03 de Junio de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 14, DE 2012, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468867002

Resolución núm. 551 EXENTA, publicado el 03 de Junio de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 14, DE 2012, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES'

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 14, DE 2012, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES"

Santiago, 27 de mayo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 551 exenta.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.675, de 2011, que creó el instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades", modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.709, de 2011.

  2. La resolución (E) Nº 14, de 2012, de CORFO, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo Nº 2.709, de 2011, y aprobó el nuevo texto refundido del Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades".

  3. Que, en sesión Nº 447, de 18 de marzo de 2013, el Consejo de CORFO adoptó el Acuerdo Nº 2.768, de 2013, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.675, de 2011, antes individualizado.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880 en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. Que, junto con poner en ejecución el Acuerdo de Consejo citado en el Visto 3, se ha estimado conveniente aprobar un nuevo texto refundido del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades".

  6. Las facultades que me otorga el citado Acuerdo de Consejo Nº 2.768, de 2013, y el Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.768, de 2013, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.675, de 2011.

    2. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 14, de 2012, de CORFO, que aprobó el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades".

    3. Apruébase el texto refundido del Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades", cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES

  7. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades, en adelante el "Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios, con potencial de generación de externalidades positivas, en zonas extremas del país o en zonas con bajo desempeño económico, las que se denominarán "Zonas de Oportunidades".

    Se considerarán zonas extremas del país a la Región de Arica y Parinacota, a la provincia de Palena de la Región de Los Lagos, a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

    Se considerarán como zonas con bajo desempeño económico, aquellas provincias que adquieran esa calificación en virtud de su ubicación relativa en una matriz de prelación, derivada de una metodología de evaluación de zonas, elaborada periódicamente por el Gerente de Estrategia y Estudios de CORFO, en base a un conjunto de indicadores socioeconómicos tales como pobreza, desempleo, crecimiento económico y otros, de las diferentes provincias del país.

    La propuesta de calificación de zonas con bajo desempeño económico, será aprobada por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO. Asimismo, dicho Vicepresidente Ejecutivo aprobará la exclusión de la calidad de zonas con bajo desempeño económico, cuando proceda en virtud de la metodología antes descrita.

    1.2 Ámbito de Aplicación

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

  8. BENEFICIARIOS

    Podrán postular al Programa empresas privadas, comprendiendo en ese concepto a las personas naturales (empresarios individuales) y a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no quedan comprendidas en el concepto de empresas privadas personas jurídicas, aquellas en las que una empresa o entidad pública nacional tenga una participación que supere el 40% de su capital o representación.

    Las empresas postulantes, sean personas naturales o jurídicas, o los socios de estas últimas, no podrán poseer un patrimonio superior a UF 25.000.- (veinticinco mil unidades de fomento). Tratándose de socios personas jurídicas, la información deberá ser entregada respecto de las personas naturales que participen en ellas, sin importar el número de personas jurídicas existentes en la relación de sociedades en cascada.

    La calidad de empresa privada, persona natural o empresario individual, se acreditará por medio de la Declaración de...

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