Resolución núm. 3444 EXENTA, publicado el 16 de Septiembre de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS Nº 458, DE 2004 Y Nº 2.620, DE 2009 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468836638

Resolución núm. 3444 EXENTA, publicado el 16 de Septiembre de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS Nº 458, DE 2004 Y Nº 2.620, DE 2009

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS Nº 458, DE 2004 Y Nº 2.620, DE 2009

Santiago, 6 de septiembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 3.444 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores;

  3. La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La Ley Nº 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;

  5. La resolución exenta Nº 458, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija plazo, forma y condiciones que deberán cumplir los concesionarios de servicio público de telefonía móvil para modificar las tarifas por los servicios que cobra a sus suscriptores;

  6. La resolución exenta Nº 2.620, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija plazo, forma y condiciones que deberán cumplir los concesionarios de servicio público telefonico local para modificar las tarifas por los servicios que cobra a sus suscriptores;

  7. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

    Consideración:

  8. Que, teniendo presente lo dispuesto en la Ley Nº 19.496 que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en particular sus artículos 3º letra a) y 16º letra a), así como la aplicación que de dichas normas ha realizado recientemente la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol Nº 12.355- 2011, resolviendo que no son admisibles cláusulas que autoricen a los proveedores de servicios la modificación unilateral de los contratos;

  9. Que, el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, entrega a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que en ejercicio de dichas potestades, debe arbitrar las medidas que sean necesarias para dichos fines;

  10. Que, la Subsecretaría se encuentra realizando los cambios a la normativa sectorial de tal forma que se cautelen correctamente los intereses de usuarios y suscriptores, contando entre dichas medidas el decreto supremo Nº 44, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, que se...

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