Resolución núm. 3020 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2012. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 6.152, DE 2009
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 6.152, DE 2009
Núm. 3.020 exenta.- Valparaíso, 25 de abril de 2012.- Vistos: La resolución Nº 6.152 de 11.09.2009, que actualizó las normas acerca de la manifestación de la carga terrestre transportada vía carretera, a través del MIC/DTA.
Considerando:
La necesidad de mantener actualizado los procedimientos sobre esta materia, en relación a las mercancías arribadas al país por vía marítima, manifestadas en tránsito y que continúen su trayecto hacia el país de destino por vía terrestre, para lo cual deberán obtener la respectiva autorización de retiro desde la zona primaria que corresponda.
Que, por lo tanto, se hace necesario complementar las instrucciones establecidas en la resolución Nº 6.152, de 11.09.2009, en el sentido de disponer el registro del MIC/DTA electrónico en Sirote cuando se presente la carga para su retiro desde la zona primaria, agregando el número correlativo de este ingreso y la expresión "Ingresado a Sirote" a la firma del funcionario, y además condicionar el despacho de la carga por el Almacenista al cumplimiento del ingreso anterior.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
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Compleméntase la resolución Nº 6.152/2009, que estableció las instrucciones para la manifestación terrestre vía carretera, a través del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), de la siguiente forma:
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Agrégase al numeral 2 Salida, el siguiente numeral: a la línea siguiente 2.6 Las mercancías arribadas al país por vía marítima, manifestadas en tránsito y que continúen su trayecto hacia el país de destino por vía terrestre, se sujetarán al siguiente procedimiento:
2.6.1 El representante de la empresa de transporte, una vez aceptado el respectivo MIC/DTA electrónico, deberá presentar la carga en el punto de control de la Aduana correspondiente adjuntando los documentos que se indican a continuación. En caso de encontrarse errores o diferencias entre lo manifestado y lo presentado ante Aduana, se devolverá la documentación al usuario para que hagan las modificaciones pertinentes:
a.- Permiso(s) de Transporte de Carga Internacional.
Este documento sólo se solicitará si el punto de
control no cuenta con conectividad...
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