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Resolución núm. 2044 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2014. MODIFICA CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 2.044 exenta.- Valparaíso, 14 de abril de 2014.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en la resolución Nº 1.300/06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El ordinario Nº 3.605 de 26.03.14, del Departamento Técnico, de la Subdirección Técnica, por el cual se solicita efectuar modificaciones en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y en la resolución Nº 3.984 de 22.04.13, de esta Dirección Nacional, con el objeto de optimizar la labor de fiscalización en las importaciones de trigo.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, números 7 y 8 del DFL Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

    Agrégase en el numeral 10.1, literal u), el siguiente párrafo segundo:

    "Cuando se trate de importación de trigo, además, se deberá acompañar una declaración jurada del proveedor, en la cual se señale el tipo de trigo y el porcentaje de glúten húmedo".

  2. Sustitúyase el título de la tabla señalada en el numeral 1.3 de la parte dispositiva de la resolución Nº 3.984 de 22.04.13, de esta Dirección Nacional, por el siguiente:

    DESCRIPTORES ESPECÍFICOS PARA LOS CEREALES, LEGUMINOSAS, MEZCLAS Y PREPARACIONES ALIMENTICIAS PARA CONSUMO ANIMAL

  3. Como consecuencia de la modificación señalada, sustitúyase la página CAP.III-28-1, por la que se adjunta a la presente resolución. Asimismo, se agrega hoja que contiene la tabla referida con su nuevo título.

  4. La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas (T y P).- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Secretario General de Aduanas (S).

    CAP.III-28-1

    Declaración Simple, firmada por el importador y por un Laboratorio autorizado, que indique que dicha importación en particular está respaldada por un contrato de prestación de servicios de certificación de calidad y que la mercancía que ampara será sometida a posterior análisis y certificación, si procede, debiendo dentro del plazo de 40 días hábiles, contados desde la fecha del Manifiesto consignado en la DIN, el...

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