Resolución núm. 4776 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2010. APRUEBA BASES Y ANEXOS DE PROGRAMA PILOTO DE ARTICULACIÓN DE LA FORMACIÓN TÉCNICA DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469853266

Resolución núm. 4776 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2010. APRUEBA BASES Y ANEXOS DE PROGRAMA PILOTO DE ARTICULACIÓN DE LA FORMACIÓN TÉCNICA DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES Y ANEXOS DE PROGRAMA PILOTO DE ARTICULACIÓN DE LA FORMACIÓN TÉCNICA DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR

Núm. 4.776 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2010.

Considerando:

  1. Que, mediante decreto de Educación N° 330, de fecha 12.09.08 se aprobó convenio de desempeño suscrito entre el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, para desarrollar una serie de programas donde se incluye el Programa Piloto de Articulación de la Formación Técnica de Nivel Medio y Superior.

  2. Que, mediante decreto de Hacienda N° 536 de fecha 12.05.2008 se creó la transferencia 24.03.004 "Fondo de Innovación para la Competitividad", en el Programa 31 "Gastos de Operación de Educación Superior", por un monto total de M$1.190.798, de los cuales M$994.776 están asociados al Programa Piloto de Articulación de la Formación Técnica de Nivel Medio y Superior".

  3. Que a efectos de determinar el uso de los recursos señalados, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; En la ley N° 20.232; en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953 del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 82, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en los decretos supremos N° 536 y 779, del 2008, ambos del Ministerio de Hacienda, y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 330, del 12 de septiembre de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la glosa 03 de la partida 07, capítulo 01, programa 07, subtítulo 24, e ítem 02, del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción - Secretaría y Administración General - Programa Fondo de Innovación para la Competitividad, correspondiente al año 2008; lo señalado en la partida 07, capítulo 01, programa 07, subtítulo 24, ítem 02, asignación 035, del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, correspondiente al año 2008; Lo dispuesto en el decreto supremo N° 536, de 15 de abril de 2008; y lo dispuesto en el decreto supremo N° 779, del 2 de junio de 2008, ambos del Ministerio de Hacienda.

Resuelvo:

Artículo 1°

Apruébense las siguientes Bases y Anexos sobre el Programa Piloto de Articulación de la Formación Técnica de Nivel Medio y Superior cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES Y ANEXOS DE PROGRAMA PILOTO DE ARTICULACIÓN DE LA FORMACIÓN TÉCNICA DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR

  1. : Instituciones que Pueden Participar

    Podrán participar para acceder al "Fondo de Innovación para la Competitividad para la Articulación de la Formación Técnica y su Pertinencia con las Necesidades del Sector Productivo", Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades que impartan carreras Técnicas de Nivel Superior. Estos tendrán que participar en el proyecto como socios o en forma conjunta con establecimientos de Enseñanza Media, o de formación técnico profesional, y organizaciones representativas del sector productivo.

    Los Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades que impartan carreras Técnicas de Nivel Superior, los establecimientos de Enseñanza Media y organizaciones representativas del sector productivo, tendrán según corresponda que cumplir con:

    l. En el caso de las instituciones de educación superior, estar acreditados conforme a la ley N° 20.129, al momento de la presentación al concurso.

    1. En el caso de los establecimientos educacionales de Enseñanza Media, o de formación técnico profesional, deben estar reconocidos por el Ministerio de Educación.

  2. : Concurso y Postulaciones

    Las instituciones participantes podrán postular, según se señale en la convocatoria que al efecto realice el Ministerio de Educación, en uno o más proyectos del concurso del programa "Fondo de Innovación para la Competitividad, para la Articulación de la Formación Técnica y su Pertinencia con las Necesidades del Sector Productivo". Las instituciones señaladas precedentemente, podrán acceder al formulario, y convenio a firmar en caso de adjudicación del proyecto, y antecedentes para la postulación señalados en el punto 20°, de esta resolución, a través del link ubicado en el sitio www.mece2.com desde donde podrán descargarlos.

    La postulación deberá realizarse en la forma...

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