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Resolución núm. 227 EXENTA, publicada el 20 de Febrero de 2014. DECLARA LA MACROZONA 3 COMO ZONA DE EMERGENCIA SANITARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA LA MACROZONA 3 COMO ZONA DE EMERGENCIA SANITARIA

Núm. 227 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2014.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Nº 28.686, de 12 de febrero de 2014; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983, y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 319, de 2001. que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE Nº 1.577, de 2011, y su modificación, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA), y la RE Nº 118, de 2014, que establece zonificación que indica, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600m de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que se ha confirmado la condición de brote de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), clasificada en Lista 2 de las Enfermedades de Alto Riesgo, en el centro Traiguén 1, de titularidad de la empresa Invermar S.A., inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 102146 ubicado en la Agrupación de Concesiones 9A.

  2. Que la macrozona Número 3 presentó el último brote de ISA en octubre del año 2009, por lo que la detección y confirmación de la enfermedad en el centro Traiguén 1 constituye un cambio epidemiológico relevante.

  3. Que la macrozona Número 3 mantiene una alta concentración de centros que cultivan salmón del Atlántico, especie susceptible a la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, y que la biomasa en cultivo ha alcanzado niveles similares a los presentados durante el año 2007, situación que aumenta el riesgo de presentación y propagación de la enfermedad con el consecuente impacto económico.

Resuelvo:

Artículo primero

Declárase emergencia sanitaria en la macrozona Número 3, conforme autoriza el artículo 7 bis del decreto supremo número 319, citado en Vistos.

Artículo segundo

Aplícase en el centro Traiguén 1, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el código 102146, cuyo titular es la empresa Invermar S.A., ubicado en la Agrupación...

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