Resolución núm. 3363 EXENTA, publicado el 06 de Abril de 2013. APRUEBA GUÍAS DE PROCEDIMIENTOS DE TANATOLOGÍA - SERVICIO MÉDICO LEGAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468879710

Resolución núm. 3363 EXENTA, publicado el 06 de Abril de 2013. APRUEBA GUÍAS DE PROCEDIMIENTOS DE TANATOLOGÍA

EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA GUÍAS DE PROCEDIMIENTOS DE TANATOLOGÍA

Núm. 3.363 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, de 1989, sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b), 7 letra d) la ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico legal; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Código Procesal Penal, en el artículo 199 inciso segundo, señala que "las autopsias que el fiscal dispusiere realizar como parte de la investigación de un hecho punible serán practicadas en las dependencias del Servicio Médico Legal, por el legista correspondiente; donde no lo hubiere, el fiscal designará el médico encargado y el lugar en que la autopsia debiere ser llevada a cabo".

  2. Que el Código Procesal Penal, al referirse al hallazgo de un cadáver, en su artículo 201 señala "cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes de la inhumación del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, a practicar el reconocimiento e identificación del difunto y a ordenar la autopsia", norma que derogó tácitamente al artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, otorgando un nuevo concepto legal de muerte médico legal, en el sentido no sólo de sospechar, sino que debe existir una motivación previa que sustente la sospecha.

  3. Que los procedimientos técnicos practicados en dichas pericias se deben ajustar a la normativa vigente como a criterios técnicos uniformes, atendida la importancia de los peritajes médico legales para garantizar tanto el eficiente apoyo a la gestión de investigación que realiza el Ministerio Público, como los informes que deban presentarse ante los órganos jurisdiccionales y de investigación.

  4. Que la ley Nº 20.065 señala que corresponderá a este Servicio la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad, correspondiendo, asimismo, a esta Dirección Nacional el velar por la corrección técnica, legal y ética de las pericias médico legales, cuidando que los procedimientos periciales que se practiquen en el Servicio Médico Legal se ejecuten de acuerdo a normas de general aplicación.

  5. Que las presentes guías tienen por objeto orientar la labor pericial en materia tanatológica, las que serán aplicadas de manera gradual a lo largo del territorio nacional conforme los recursos humanos y presupuestarios que disponga este Servicio, siendo sometidos a revisión permanente por parte del Departamento de Tanatología del Servicio.

Resuelvo:

  1. Apruébanse las siguientes "Guías de Procedimientos de Tanatología del Servicio Médico Legal", cuyo texto se adjunta a continuación.

  2. Déjase sin efecto toda otra norma, en cuanto resulte incompatible o contradictoria con lo dispuesto en el presente acto administrativo.

  3. Conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, procédase a la publicación del presente acto administrativo en la edición del Diario Oficial más próxima.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional.

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUTOPSIAS MÉDICO LEGALES

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

El Servicio Médico Legal es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, desconcentrado territorial y funcionalmente a través de Direcciones Regionales, regido por la ley Nº 20.065, sobre Modernización, Orgánica y de Planta de su Personal.

El objeto del Servicio Médico Legal es asesorar técnica y científicamente a los órganos de la Administración de Justicia y de Investigación, en materias relativas a medicina legal y ciencias forenses. Además, le corresponde a este Servicio la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a dichas materias, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad.

Este servicio público cumple también una labor de colaboración en la capacitación y docencia en materias forenses, a nivel nacional e internacional, con todo tipo de organismos, universidades y demás centros de investigación forense.

El Servicio Médico Legal realiza peritajes médico legales, en materias Tanatológicas, Clínicas, de Salud Mental y de Laboratorios, evacuando los informes periciales del caso.

Toda persona, ya sea profesional, técnico, administrativo o auxiliar, pertenezca o no al Servicio Médico Legal, que practique autopsias médico legales en los hospitales u otros establecimientos públicos o privados, deberá expedir los correspondientes informes con sujeción a las normas que rigen para los médicos legistas y las instrucciones generales que imparta el Director del Servicio Médico Legal, de conformidad al artículo letra i) de la ley Nº 20.065, que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal, materia de esta resolución.

Conforme lo señalado en el artículo 23 de la ley 20.065 "el personal que cumpla sus funciones en el Servicio Médico Legal estará obligado a guardar reserva acerca de los hechos o los antecedentes de que tuviere conocimiento en razón de su desempeño".

Imposibilidad de efectuar una pericia: El perito deberá manifestar a la jefatura su imposibilidad de efectuar un peritaje, en las siguientes situaciones:

  1. - Cónyuge del fallecido periciado, o existencia de parentesco en vida por afinidad o por consanguinidad dentro del cuarto grado inclusive con éste.

  2. - Interés directo o indirecto en la causa, o vinculación mutua a una institución política o social en el caso que reste imparcialidad al perito.

  3. - Amistad o enemistad con alguna de las partes involucradas.

  4. - Relación o dependencia laboral que reste imparcialidad al perito.

  5. - Haber actuado en calidad terapeuta o profesional tratante del fallecido.

  6. - Haber oficiado de perito de la contraparte.

  7. - Cualquier otra circunstancia que reste imparcialidad al perito.

Los funcionarios del Servicio Médico Legal deberán cumplir con las presentes guías técnicas, así como con los procedimientos fijados por la Unidad de Aseguramiento y Garantía de la Calidad en las unidades regionales, provinciales o comunales específicas.

CAPÍTULO II

Trámites previos a la realización del peritaje de autopsia médico legal

LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER

La autoridad competente ordenará el levantamiento del cadáver.

Quien ordena el levantamiento del cadáver, en la generalidad de los casos, es el Fiscal del Ministerio Público. El Fiscal Militar también tiene la facultad de ordenar el levantamiento del cadáver, en casos que se enmarquen dentro de la competencia de los Juzgados Militares. Finalmente, en casos de hallazgos de cadáveres o restos humanos adscritos al sistema de Código de Procedimiento Penal (sistema antiguo) la autoridad competente para ordenar el levantamiento es el Juzgado competente.

SOLICITUD DEL VEHÍCULO PARA EFECTUAR EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER

La autoridad competente solicitará el furgón institucional del Servicio Médico Legal para que se efectúe el levantamiento del cadáver. Para estos efectos podrán servirse de los medios que consideren idóneos para otorgar la mayor celeridad al procedimiento.

Los organismos policiales (Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile) podrán solicitar, de conformidad a las directrices de la autoridad competente, por cualquier medio (teléfono, fax, escrito, etc.) el furgón institucional del Servicio Médico Legal para que se efectúe el levantamiento del cadáver. Para estos efectos se servirán preferentemente de sus centrales telefónicas u otros medios idóneos con el objeto de otorgar celeridad al procedimiento.

En casos de muertes que revistan el carácter de médico legales, ocurridas en centros hospitalarios públicos y/o privados, será de responsabilidad del médico tratante o del médico de turno comunicar la muerte a los organismos policiales o jurisdiccionales competentes.

Se dará prioridad cronológica al levantamiento de los cadáveres que se encuentren en la vía pública o en lugares de fácil acceso a las personas, y de aquellos cadáveres que por su estado hagan aconsejable su inmediato levantamiento del sitio del suceso.

En la bitácora el conductor de turno debe consignar:

. Horario de salida.

. Kilometraje del vehículo.

. Motivo del traslado y destino.

. Nombre y firma del funcionario asignado.

Al llegar al sitio del suceso, el conductor del Servicio Médico Legal se debe comunicar personalmente con el funcionario policial a cargo del procedimiento y esperar su autorización para efectuar el levantamiento material y a objeto de llevar el cadáver a las dependencias de nuestro Servicio.

Al momento de efectuar el levantamiento del fallecido se debe obtener del funcionario policial o de la autoridad competente, la firma del oficio correspondiente (acta de entrega del cadáver por Carabineros, oficio remisor de centros hospitalarios, orden judicial, etc.).

Será de responsabilidad del funcionario policial o autoridad competente, según sea el caso, llenar el oficio correspondiente (acta de entrega en casos de funcionarios policiales, oficio remisor en caso de servicios hospitalarios públicos y privados).

El personal del Servicio Médico Legal debe cumplir con el uso de medidas de bioseguridad y aislamiento (buzo institucional, mascarilla y guantes).

De ser posible, se debe...

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