Resolucion núm. 2352 EXENTA, el 16 de Septiembre de 2008. ESTABLECE CLASIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470239158

Resolucion núm. 2352 EXENTA, el 16 de Septiembre de 2008. ESTABLECE CLASIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CLASIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO

Núm. 2.352 exenta.- Valparaíso, 29 de agosto de 2008.- Visto: El Informe Técnico Nº 2969 de fecha 26 de agosto de 2008, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; el Informe del Comité Técnico establecido en el D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenido en el Informe Técnico citado anteriormente; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 319 del 2001 y Nº 359 de 2005 y el D. exento Nº 626 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

  1. Que, el artículo 3º del D.S. Nº 319 del 2001, modificado por el D.S. Nº 359 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, prescribe que las enfermedades de alto riesgo se clasificarán por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país, en Lista 1 y Lista 2, en conformidad a lo señalado en la misma disposición.

  2. Que, el inciso final del citado artículo establece que anualmente, en el mes de agosto, esta Subsecretaría deberá dictar una resolución que contendrá la clasificación de las enfermedades de alto riesgo previo informe del Comité Técnico establecido en el Título XII del D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. Que, el Comité Técnico establecido en el Reglamento antes individualizado ha emitido su informe técnico.

Resuelvo:

  1. - Establécese la siguiente clasificación de enfermedades de alto riesgo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas:

    LISTA 1 DE PECES:

    Enfermedad Agente causal

    Necrosis Hematopoyética Virus de la necrosis

    Epizoótica Hematopoyética Epizoótica

    Necrosis Hematopoyética

    Infecciosa Virus de la Necrosis

    Hematopoyética Infecciosa

    Herpesvirosis del

    Salmón Masou Virus del Oncorhynchus

    masou (Herpesvirus tipo II)

    Septicemia Hemorrágica

    ...

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