Resolución núm. 6139 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2011. PONE EN VIGENCIA A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, EL SISTEMA DE CONTROL DE REGÍMENES SUSPENSIVOS EN TODAS LAS ADUANAS DEL PAÍS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
PONE EN VIGENCIA A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, EL SISTEMA DE CONTROL DE REGÍMENES SUSPENSIVOS EN TODAS LAS ADUANAS DEL PAÍS
Núm. 6.139 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2011.- Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300 de 2006.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Aduanas ha desarrollado un sistema computacional para el control de los regímenes suspensivos de Almacén Particular, Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Salida Temporal, como así también para la Admisión y Salida Temporal de Aeronaves Civiles y Efectos de Turistas, DATAC y DATET, respectivamente.
Que en la actualidad están vigentes los sistemas Control DAPI y Control DAPTA, los que serán sustituidos por este nuevo Sistema.
Que, no obstante lo anterior, se ha estimado necesario continuar con los dos sistemas en paralelo hasta que el nuevo sistema entregue la seguridad de su correcto funcionamiento. Lo anterior implica que durante este período, todas las operaciones especiales que se hagan manualmente en el sistema, tales como prórrogas, cancelaciones especiales, pagos manuales, etc., deberán ser ingresadas en ambos sistemas.
Que, si bien el nuevo sistema de regímenes suspensivos considera el registro automático del pago de los documentos para efectos de los abonos o cancelaciones definitivas de las operaciones, a través de la información que proporcionará el Servicio de Tesorerías como consecuencia de la utilización del código de barra en los documentos de pago, en esta primera etapa y hasta que se impartan instrucciones en sentido contrario, los Despachadores de Aduana deberán continuar presentando por vía manual a las Aduanas, el comprobante de pago de una operación que abona o cancela un régimen suspensivo, información que deberá ser ingresada al nuevo sistema por los funcionarios de aduana encargados.
Que, en el caso de pago electrónico de los documentos, este pago será cargado en forma automática en el nuevo sistema de regímenes suspensivos a partir de su fecha de entrada en vigencia.
Que, en el Sistema de la Declaración de Ingreso se ha desarrollado una aplicación que permite el registro del retiro o salida de las mercancías amparadas por una Declaración de Ingreso desde zona primaria, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
Resolución:
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Póngase en vigencia, a contar del...
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