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Decreto núm. 511 EXENTO, publicado el 24 de Mayo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BASICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BASICA

Núm. 511 exento.- Santiago, 8 de mayo de 1997.- Considerando:

Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y su modificación Nº 832 de 1996, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza;

Que, la nueva matriz curricular básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, otorga un período de dos años para el logro de los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio de 1º a 4º año de enseñanza básica (NB.1 y NB.2) y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8º año de esta enseñanza (NB.3, NB.4, NB.5 y NB.6);

Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos;

Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la República, artículo 19º numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos, si se decide la repitencia de un alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la ley; y

Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 40 y 832, ambos de 1996; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébanse las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, las que iniciarán su aplicación en 1º y 2º año básico a partir del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, en los establecimientos educacionales de enseñanza básica de niñas y niños reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

Artículo 2º

El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda.

DE LA EVALUACION

Artículo 3º

El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre otras:

  1. Disposiciones respecto a estrategias...

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