Decreto 108 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y DEROGA PARTE PERTINENTE DEL DECRETO EXENTO Nº144/1984, QUE APROBÓ ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456972434

Decreto 108 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y DEROGA PARTE PERTINENTE DEL DECRETO EXENTO Nº144/1984, QUE APROBÓ ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Febrero de 2008

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y DEROGA PARTE PERTINENTE DEL DECRETO EXENTO Nº144/1984, QUE APROBÓ ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Conchalí, 23 de enero de 2008.- La Alcaldía decreto hoy:

Núm. 108 exento.- Vistos: Decreto exento Nº144/1984, que Aprobó Ordenanza sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios Nº144/1984; Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2008; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébase la presente Propuesta Ordenanza Municipal para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público:

 

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1º

La presente Ordenanza regula el comercio estacionado en la vía pública y ambulante, que se ejerza en los bienes nacionales de uso público, de conformidad a las facultades que otorga al Alcalde el artículo Nº 63 letra g) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La Ordenanza de Derechos Municipales, fija los valores del permiso, de acuerdo a la ubicación, donde se desarrolle la actividad, los cuales podrán ser progresivos, en el tiempo, de acuerdo a su ubicación, como asimismo en relación a los rubros que se vendan.

Artículo 2º

Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Comercio Estacionado: Es el que se efectúa en bienes nacionales de uso público, determinados por la autoridad municipal.

Comercio Ambulante: Toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público desplazándose permanentemente, mediante la utilización de elementos móviles o portátiles.

Comercio No Autorizado: Es toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público y que no cuente con el respectivo permiso municipal.

Elementos Móviles o Portátiles: Se entiende por tales, los triciclos, los carros u otros elementos autorizados por la autoridad municipal, utilizados para el ejercicio del Comercio Ambulante.

Morosidad: Es el incumplimiento por el no pago oportuno de los derechos correspondientes a permisos o patentes municipales e impuestos fiscales de retención por el Municipio.

Patente Municipal: Es el documento expedido por la Municipalidad, que acredita que una persona pagó los tributos y derechos exigidos para el ejercicio del comercio comprendido en esta Ordenanza.

Permiso Municipal: Es la autorización otorgada la Municipalidad, para realizar una actividad comercial en un bien nacional de uso público, el cual es eminentemente precario.

Titular: Es la persona natural autorizada para ejercer el comercio contemplado en esta Ordenanza a nombre propio.

Rubro o Giro: Es el conjunto de productos o artículos autorizados de expender, acorde a la presente Ordenanza; el o los rubros de cada comerciante se definirán en la patente.

TÍTULO II Artículos 3 a 8

De los permisos

Artículo 3º

Las personas interesadas en obtener un permiso, para el comercio ambulante o estacionado en bienes nacionales de uso público, deberán presentar la solicitud respectiva en el Departamento de Patentes Comerciales.

Debiendo el solicitante reunir los siguientes requisitos:

  1. No ser reincidente en condena que merezca pena aflictiva.

  2. No poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido u otra actividad lucrativa.

  3. No ser titular de algún permiso o concesión en la comuna.

  4. Tener residencia en la Comuna, acreditada por Carabineros o por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

  5. Encuesta Ficha de Familia vigente.

    A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

  6. Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad.

  7. Certificado de Antecedentes para fines especiales.

  8. 1 foto tamaño carné.

  9. Acreditación de residencia en la comuna, a través de la ficha de protección social o en su defecto un comprobante de pago de servicios básicos donde identifique al postulante u otro documento que a criterio del Departamento de Patentes Comerciales sea pertinente.

  10. Declaración jurada que acredite que el postulante no posee una patente para el comercio en la vía pública o de otro tipo en la comuna o no haber sido titular de una patente que haya sido caducada por no pago o por infracciones a la presente Ordenanza.

  11. Certificado de matrimonio o de soltería, según el caso.

  12. En caso de tratarse de la comercialización de alimentos, el solicitante debe acompañar la Resolución Sanitaria correspondiente, que emite el SEREMI de Salud.

  13. Para los carros estacionados y quioscos se debe adjuntar el certificado de factibilidad emitido por la Dirección de Aseo y Ornato.

  14. Foto del carro, quiosco o vehículo en el que se pretende realizar la actividad

    La pérdida sobreviniente de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo producirá el cese inmediato del respectivo permiso.

Artículo 4º

Los permisos temporales para el comercio estacionado o ambulante en bienes nacionales de uso público, podrán ser otorgados por la Municipalidad, excepcionalmente, en los siguientes casos:

  1. Fiestas Patrias.

  2. Navidad.

  3. Semana Santa.

  4. Otras ocasiones que ésta determine.

Artículo 5º

Todo comerciante que ejerza en la vía pública, debe estar siempre en posesión de los documentos que se señalan a continuación y que debe exhibir en cada oportunidad, en que les sean solicitados por la autoridad.

  1. Cédula Nacional de Identidad.

  2. Boletas de venta o documento del Servicio de Impuestos Internos que exima de su emisión.

  3. Permiso o Patente con pago al día.

  4. Autorización del Servicio de Salud (Resolución Sanitaria), cuando procediere.

Artículo 6º

El comercio en la vía pública debe ser ejercido personalmente por el titular del permiso. Queda prohibido el traspaso del permiso a cualquier título o el arrendamiento del puesto respectivo.

Artículo 7º

Los permisos y patentes para ejercer el comercio en bienes nacionales de uso público, son personales, intransferibles, esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo, cuando la Municipalidad lo estime pertinente.

Artículo 8º

Los permisos a que se refiere esta Ordenanza deben ser pagados por periodos anticipados, de tal forma que ningún comerciante puede ejercer la actividad, si previamente no ha pagado el derecho correspondiente. En todo caso, si el comerciante no paga el permiso dentro de los plazos legales, la Municipalidad puede proceder a su caducación, por el solo ministerio de la Ley, sin derecho a reclamación alguna.

El Municipio, debe girar en la misma oportunidad que gire el derecho municipal, el impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado, si este procediera.

TÍTULO III Artículos 9 a 48

Del comercio estacionado

  1. DEFINICIÓN

Artículo 9º

Se entiende por comercio estacionado aquel que haya obtenido el permiso de ocupación de un bien nacional de uso público y la consiguiente autorización para ejercer dicho comercio en quioscos, carros o estructuras reglamentarias adecuadas para el giro que se pretende desarrollar, indicándose en cada caso su ubicación.

  1. DE LOS QUIOSCOS Y CARROS ESTACIONADOS

Artículo 10º

Los comerciantes estacionados, deben mantener en buenas condiciones de conservación sus instalaciones, ya sean propias o entregadas en comodato, así como también la limpieza de su entorno inmediato.

Artículo 11º

El comercio estacionado, sólo puede ejercerse en los bienes nacionales de uso público, en las ubicaciones y extensiones que se especifiquen en el respectivo permiso.

Artículo 12º

Se autoriza la instalación y funcionamiento de quioscos y carros y en la vía pública para desarrollar cualquier giro o rubro de compra y venta y prestación de servicios, que sea de carácter inofensivo, previa autorización de dicho giro por la unidad de Patentes Comerciales ( ej. Venta de frutas y verduras, abarrotes, plantas y flores, alimentos preparados, artesanía, etc.).

Los quioscos no pueden exceder de 4 M2 de superficie y la ubicación de éstos y de los carros estacionados deben tener previamente la opinión favorable del Departamento de Ornato, informe que servirá de base para que el Departamento de Patentes Comerciales dé su Resolución definitiva al respecto.

Por su parte los quioscos cuyo giro sea la venta de diarios y revistas a diferencia de los otros giros o rubros, no podrán exceder de 2 M2 de superficie ocupada.

Artículo 13º

Los quioscos emplazados en un bien nacional de uso público deben ser pintados del color y con las características que se establezcan en el decreto dictado al efecto.

Artículo 14º

No se autoriza la instalación de quioscos y carros en los siguientes lugares:

  1. A menos de 10 metros del vértice de encuentro de las líneas de edificación que forman la esquina. En caso de existir ochavos, esa distancia se medirá desde el vértice del ochavo.

  2. Frente a los edificios públicos, tales como:

    Establecimientos educacionales públicos y privados, consultorios, recintos militares, cuarteles de bomberos, centros de pago, supermercados, bancos comerciales, frente a los accesos a galerías comerciales y otros que determine la autoridad.

  3. A menos de 10 metros de los accesos a grifos.

  4. En inmediaciones de parques, plazas y jardines, salvo que la autoridad municipal disponga lo contrario.

  5. En las paradas de locomoción colectiva y de transporte público, en veredas de tránsito peatonal, y a menos de 50 cm. de la solera.

  6. En cualquier lugar que obstruya el paso peatonal y/o la visibilidad vehicular.

  7. Y en otros lugares que la Municipalidad

    determine.

Artículo 15º

Los comerciantes a que se refiere la presente ordenanza están afectos a las siguientes prohibiciones:

  1. Mantener alrededor de sus instalaciones, mercaderías, anexar, ampliar, o modificar el diseño del quiosco o carro, igualmente...

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