Ley núm. 20216, publicada el 27 de Septiembre de 2007. ESTABLECE NORMAS EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.216
ESTABLECE NORMAS EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado Carlos Montes Cisternas y de los entonces Diputados Nelson Ávila Contreras, Enrique Krauss Rusque, Juan Núñez Valenzuela, Luis Pareto González, Edgardo Riveros Marín, Rodolfo Seguel Molina, Sergio Velasco de la Cerda, Carlos Vilches Guzmán y de la entonces Diputada María Rozas Velásquez:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por circo aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños. Se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.
En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.
No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o de revista, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.
Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán otorgar las facultades necesarias y suficientes y adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.
Los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia...
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