Resolución núm. 6473 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2011. ESTABLECE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y EN REDESTINACIÓN EN ADUANAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469521282

Resolución núm. 6473 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2011. ESTABLECE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y EN REDESTINACIÓN EN ADUANAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y EN REDESTINACIÓN EN ADUANAS QUE SEÑALA

Núm. 6.473 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Vistos: La resolución Nº 6.548, del 23.12.2010, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la presentación electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación; la resolución 5.833, del 17.10.2011.

Considerando:

Que mediante las resoluciones antes indicadas se puso en vigencia el sistema DTI, a contar del 2 de enero de 2011, en las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, San Antonio y Los Andes y a contar del 17 de octubre en la Aduana de Iquique.

Que en las Aduanas indicadas la tramitación electrónica de estas destinaciones aduaneras se realiza en forma opcional.

Que dados los avances del sistema y la importante adhesión por parte de los usuarios, se ha estimado procedente establecer en forma obligatoria la tramitación electrónica de las Operaciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación, conforme a las normas de la resolución 6.548 de 23.12.2010, en las Aduanas en que se encuentra implementado el sistema.

Que se hace necesario realizar algunos ajustes a la resolución 6.548, de 2010, y a las instrucciones de llenado del formulario, y

Teniendo presente: Lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas, y el artículo 4º números 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

Resolución:

  1. A contar del 21 de noviembre de 2011, las declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación tramitadas ante las Aduanas de Iquique, Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes, deberán ser presentadas en forma electrónica conforme a las disposiciones que se establecen en la resolución 6.548, de 2010. Se exceptúan de esta obligación las DTI de Tránsito y Transbordos Globales, las que podrán continuar siendo presentadas en forma manual conforme al procedimiento establecido en los numerales 19.5 y 20.5 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

    En el resto de las Aduanas se deberá continuar con la tramitación manual conforme a las normas contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

  2. Apruébase el Plan de Contingencia para la Tramitación Electrónica de la DTI que se adjunta a esta resolución.

  3. Modifíquese, como se indica, la resolución 6.548, de 2010:

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