Decreto 1531 - ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2010
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2010
Núm. 1.531.- Santiago, 16 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 20.407, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2010,
Decreto:
Establécense, para el año 2010, las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.407.
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PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del 04 al 05, cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: Estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo 27, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.314.
1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del programa 05 a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03, asignaciones 104, 122 y 123.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítem de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
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ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades.
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítem del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítem de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de gastos por reducción del subtítulo 35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de...
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