Ley núm. 18375, publicada el 18 de Diciembre de 1984. ESTABLECE LA GARANTIA DEL ESTADO A OBLIGACIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470851554

Ley núm. 18375, publicada el 18 de Diciembre de 1984. ESTABLECE LA GARANTIA DEL ESTADO A OBLIGACIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE LA GARANTIA DEL ESTADO A OBLIGACIONES QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Arículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de financiamientos en moneda extranjera de corto plazo, relacionados con operaciones de comercio exterior, entendiéndose por tales aquellos otorgados a plazos no superiores a 365 días, por instituciones financieras extranjeras a las entidades señaladas en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.233, entre el 1° de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1986.

En lo relativo a las obligaciones referidas en el inciso anterior, el monto máximo de la garantía del Estado vigente en cualquier momento no podrá exceder de US$ 2.500.000.000 (dos mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones.

No se otorgará la garantía del Estado a que se refiere este artículo a las obligaciones de empresas bancarias y sociedades financieras que sean subsidiarias de una institución financiera extranjera, entendiéndose por tales aquelllas en que una o más instituciones financieras extranjeras sean propietarias en conjunto de más de un 50% de su capital accionario.

Arículo 2°.- Las facultades conferidas al Presidente de la República en el Artículo 1° de esta ley deberán ser ejercidas dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerá la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales en relación con los tipos de obligaciones a que se refiere esta ley.

No será necesaria la autorización especial del Presidente de la República a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 2.349, de 1978, para pactar en los contratos y operaciones a que se refiere la presente ley las estipulaciones señaladas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR