Resolución núm. 115, publicada el 30 de Junio de 2012. REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469203954

Resolución núm. 115, publicada el 30 de Junio de 2012. REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

Núm. 115.- Santiago, 16 de mayo de 2012.- Vistos:Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Glosa 09 del Programa 03, correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2012, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público año 2012, considera en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal.

  2. - Que, conforme lo dispone la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2012, en la Glosa 09 del Programa 03, correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Programas de Desarrollo Local, es necesario dictar un reglamento que establezca los procedimientos de distribución de los citados recursos.

  3. - Que para la determinación del procedimiento de distribución de los recursos, se deberán considerar, entre otros, la evolución de los indicadores financieros y de gestión municipal y los parámetros estructurales de las municipalidades.

  4. - Que, los recursos que a cada municipalidad correspondan, se incorporarán en sus respectivos presupuestos y se destinarán a iniciativas de inversión y a la adquisición de activos no financieros.

  5. - Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone la necesaria coordinación entre los órganos del Estado, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones.

Resuelvo:

Apruébese el siguiente Reglamento que establece el procedimiento de distribución de los recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, en el cual se medirá la evolución de los indicadores financieros y de gestión municipal y los parámetros estructurales de las municipalidades, entre otros aspectos necesarios para su correcto funcionamiento:

TÍTULO I Objeto y Definiciones Artículos 1 a 16
Artículo 1º Objeto

El Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, propende a estimular las mejoras en la administración municipal proporcionando recursos que, en forma autónoma los municipios destinarán a la inversión que el marco legal determine, considerando la diversidad, complejidad y parámetros estructurales de estos y de sus territorios comunales.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en este reglamento, se estará a la definición que a continuación se establece, para cada uno de los siguientes conceptos:

  1. La Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  2. El Fondo: Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal.

  3. Tipología Comunal: Mecanismo que, considerando los parámetros estructurales de los territorios comunales, permite focalizar adecuadamente los recursos otorgados por el Fondo. Se entenderá por características o parámetros estructurales el conjunto de variables comunales, tanto territoriales como socioeconómicas y demográficas más significativas, que inciden y/o determinan en gran medida las condiciones bajo las cuales cada municipalidad debe realizar sus funciones.

  4. Indicadores del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal: Conjunto de indicadores en el ámbito de la gestión municipal que, en función de la información disponible, tiene por objeto incentivar y distinguir la mejor gestión de las municipalidades, además de permitir evaluar y medir la labor de éstas, tanto en sus procesos como en sus resultados, en los ámbitos financiero-presupuestarios y de acceso ciudadano a la información administrativa, todo ello en conformidad a la ley.

  5. SINIM: Corresponde al Sistema Nacional de Información Municipal, administrado por la Subsecretaría.

Artículo 3º Determinación de los Indicadores del Fondo:

Los indicadores que se utilizarán para la distribución del Fondo serán los siguientes:

  1. Deuda Previsional: Indicador que identifica la existencia de deuda previsional, al 31 de diciembre del año anterior al año del cálculo, tanto de la municipalidad como de los servicios incorporados de salud y educación. La información, para este indicador emana del informe proporcionado por la Superintendencia de Pensiones.

  2. Reportabilidad a la Contraloría General de la República: Indicador que mide el cumplimiento de la municipalidad, en el año inmediatamente anterior al año del cálculo, en relación a las obligaciones de entrega de información relativa a los Informes Presupuestarios y Contables de las municipalidades, disponible al mes de abril del año del cálculo.

  3. Eficacia en el Cobro de las Patentes Municipales: Indicador que mide la gestión sobre el total de las patentes municipales. Corresponde al número de patentes pagadas en relación al número total de patentes, del año anterior al año del cálculo. La fuente de información, emana del SINIM, disponible al 15 de abril del año del cálculo.

  4. Gestión de Ingresos en relación a Gastos de funcionamiento: Indicador que mide la relación entre aquellos ingresos cuya recaudación se debe a la gestión del municipio, en relación al gasto de funcionamiento de éste, del año anterior al cálculo. La fuente de información, emana del Balance de Ejecución Presupuestaria contenido en el SINIM, disponible al 15 de abril del año del...

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