Ley núm. 19221, publicada el 01 de Junio de 1993. ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
"Artículo 1°.- Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido dieciocho años.
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En los artículos 26, 106, 107, 108, 111, 112, 114, 116, 150, 197, 241, 266, 286, 450, 1074 y 1134, reemplázase el vocablo "veintiún" por la palabra "dieciocho".
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En el artículo 407, sustitúyese la palabra "veintiuno" por al vocablo "dieciocho".
En el artículo 35, número 1, de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, sustitúyese la expresión "21 años" por la palabra "edad".
En el artículo 46 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) ser mayor de edad;".
En el artículo 62, número 1°, de la ley N° 16.618, ley de menores, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho".
En el artículo 52 de la ley N° 18.703, sobre adopción de menores, reemplázase la palabra "veintiún" por "dieciocho".
En el artículo 16 del Código de Comercio, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho".
En los artículos 113, 116 y 123 de la ley N° 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho", y en sus artículos 163 y 166, N° 6, la palabra "veinte" por "dieciocho".
Sustitúyese en los artículos 359, 363 y 366 del Código Penal la palabra "veinte" por "dieciocho".
Sustitúyese en los artículos 14 y 16 del Código del Trabajo la palabra "veintiúno" por "dieciocho".
Sustitúyese en el N° 1 del artículo 61 de la ley N° 4.808, el guarismo "21" por "18".
Reemplázase en el artículo 22 de la ley N° 18.168, el guarismo "21" por "18".
Sustitúyese en la letra b) del artículo 36 de la ley N° 18.833, el guarismo "21" por "18".
Sustitúyese en los artículos 68 y 71 de la ley N° 7.600, la palabra "veintiún" por "dieciocho".
Sustitúyese en el N° 2 del artículo 49 del decreto ley N° 1.094, de 1975, el guarismo "21" por "18".
Intrudúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 679, de 1974:
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Suprímese la letra d) de su artículo 8°, y la expresión "ó 21 años" que figura en la letra e) del mismo artículo.
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Suprímese en el artículo 17 la expresión "ó 21".
Sustitúyese en el artículo 10, letra b), del decreto ley N° 2.757, de 1979, el guarismo "21" por "18".
Sustitúyese en el artículo 5°, letra b), N° 3), del decreto ley N°...
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