Decreto 43 - ESTABLECE COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238635050

Decreto 43 - ESTABLECE COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990

Santiago, 27 de enero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 43.- Vistos:Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 326 de la Constitución Política de la República; el DFL N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; y el decreto supremo N° 1.040 del Ministerio del Interior, de fecha 26 de septiembre de 2003;

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, establece en su artículo 3° transitorio que el Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante "la Comisión".

Que, el artículo 3° transitorio de la ley 20.405, establece, en su inciso tercero, letra d) que la Comisión, en lo no regulado por la ley 20.405, se regirá por un reglamento interno, que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Decreto:

Título I Artículos 1 a 3

DE LA COMISIÓN Y SU OBJETIVO

Artículo 1°

Créase, como un órgano asesor del Presidente de la República, una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, en adelante "la Comisión".

Artículo 2°

El objetivo exclusivo de la Comisión será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, a las siguientes personas:

  1. Aquellas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.

  2. Aquellas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo Nº 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley Nº 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

Artículo 3°

En el cumplimiento de su objetivo, la Comisión no podrá, de manera alguna, asumir funciones de carácter jurisdiccional y, en consecuencia, no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a la ley pudiere caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado conocimiento.

Título II Artículos 4 a 16

DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN, SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONES

§ 1. De los integrantes de la Comisión y su conformación.

Artículo 4°

La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, esto es, por:

- Don Sergio Valech Aldunate, quien la presidirá;

- Don Miguel Luis Amunátegui Monckeberg;

- Don Luciano Foullioux Fernández;

- Don José Antonio Gómez Urrutia;

- Doña Elizabeth Lira Kornfeld;

- Doña María Luisa Sepúlveda Edwards;

- Don Lucas Sierra Iribarren, y

- Don Álvaro Varela Walker.

Artículo 5°

En caso que una de las personas señaladas en el artículo anterior no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios.

La persona que no quiera o no pueda asumir como integrante de la Comisión deberá manifestar tal hecho por escrito, sin que sea necesaria expresión de causa.

Se entenderá que la persona no quiere o no puede asumir como integrante de la Comisión si no se presenta a la primera sesión de conformación de la Comisión. Deberá dejarse constancia de este hecho en el acta de conformación.

Artículo 6°

La Comisión deberá reunirse dentro de los 5 días siguientes contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Se...

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