Decreto 176 EXENTO - ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE FEBRERO Y HASTA EL 15 DE ABRIL DE 2010 REBAJAS QUE INDICA A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238628062

Decreto 176 EXENTO - ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE FEBRERO Y HASTA EL 15 DE ABRIL DE 2010 REBAJAS QUE INDICA A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE FEBRERO Y HASTA EL 15 DE ABRIL DE 2010 REBAJAS QUE INDICA A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE SEÑALA

Núm. 176 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2010. Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.897, en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de febrero de 2010 y hasta el 15 de abril de 2010,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 16 de febrero del año 2010 y hasta el 15 de abril de 2010, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa Rebajas a las sumas

que corresponde pagar

por derechos ad

valórem del Arancel

Aduanero

(US$/Ton)

Trigo 1001.9000 Los demás 92,60

Harina de 1101.0000 Harina de Trigo 144,46

Trigo o de morcajo

(tranquillón)

Artículo 2º

Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y...

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