Decreto 180 EXENTO - ESTABLECE DERECHOS ESPECIFICOS Y REBAJAS AD VALOREM A IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243296610

Decreto 180 EXENTO - ESTABLECE DERECHOS ESPECIFICOS Y REBAJAS AD VALOREM A IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHOS ESPECIFICOS Y REBAJAS AD VALOREM A IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE INDICA

Núm. 180 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2001.- Visto: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.525; en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Ley N°18.589; en el Decreto de Interior N°654, de 1994, y en la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando

  1. Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos, en relación a los precios internacionales de tales productos.

  2. Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de azúcares de remolacha y de caña en estado sólidos, en forma permanente hasta el 31 de marzo del año 2003.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Establécese, a contar del 1° de abril del año 2002, y hasta el 31 de marzo del año 2003, un derecho específico a la importación de las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

Posición Producto

1701.1100 De caña

1701.1200 De remolacha

1701.9100 Con adición de aromatizante

o colorante

1701.9900 Los demás

Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, se aplicará conforme a la tabla que a continuación se señala, y para el período que se indica, en base al menor precio FOB de los azúcares en bruto cuando se trate de importación de dichos productos o al menor precio FOB de los demás azúcares en su caso, que se clasifican en las posiciones antes señaladas, vigente en el mercado internacional a la fecha de su embarque. Para estos efectos, tal precio será aquel que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.

Desde 01.04.2002 Desde 01.01.2003

hasta 31.12.2002 hasta 31.03.2003

Precio Derecho Derecho

Fob Específico Específico

US$/Ton US$/Kg US$/Kg

50 0,28697 0,28777

51 0,28586 0,28668

52 0,28476 0,28559

53 0,28366 0,28450

54 0,28256 0,28340

55 0,28146 0,28231

56 0,28036 0,28122

57 0,27926 0,28013

58 0,27815 0,27904

59 0,27705 0,27795

60 0,27595 0,27686

61 0,27485 0,27576

62 0,27375 0,27467

63 0,27265 0,27358

64 0,27154 0,27249

65 0,27044 0,27140

66 0,26934 0,27031

67 0,26824 0,26922

68 0,26714 0,26812

69 0,26604 0,26703

70 0,26494 0,26594

71 0,26383 0,26485

72 0,26273 0,26376

73 0,26163 0,26267

74 0,26053 0,26158

75 0,25943 0,26048

76 0,25833 0,25939

77 0,25722 0,25830

78 0,25612 0,25721

79 0,25502 0,25612

80 0,25392 0,25503

81 0,25282 0,25394

82 0,25172 0,25284

83 0,25062 0,25175

84 0,24951 0,25066

85 0,24841 0,24957

86 0,24731 0,24848

87 0,24621 0,24739

88 0,24511 0,24630

89 0,24401 0,24520

90 0,24291 0,24411

91 0,24180 0,24302

92 0,24070 0,24193

93 0,23960 0,24084

94 0,23850 0,23975

95 0,23740 0,23865

96 0,23630 0,23756

97 0,23519 0,23647

98 0,23409 0,23538

99 0,23299 0,23429

100 0,23189 0,23320

101 0,23079 0,23211

102 0,22969 0,23101

103 0,22859 0,22992

104 0,22748 0,22883

105 0,22638 0,22774

106 0,22528 0,22665

107 0,22418 0,22556

108 0,22308...

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