Decreto 180 EXENTO - ESTABLECE DERECHOS ESPECIFICOS Y REBAJAS AD VALOREM A IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DERECHOS ESPECIFICOS Y REBAJAS AD VALOREM A IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE INDICA
Núm. 180 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2001.- Visto: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.525; en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Ley N°18.589; en el Decreto de Interior N°654, de 1994, y en la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando
-
Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos, en relación a los precios internacionales de tales productos.
-
Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de azúcares de remolacha y de caña en estado sólidos, en forma permanente hasta el 31 de marzo del año 2003.
D e c r e t o:
Establécese, a contar del 1° de abril del año 2002, y hasta el 31 de marzo del año 2003, un derecho específico a la importación de las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
Posición Producto
1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante
o colorante
1701.9900 Los demás
Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, se aplicará conforme a la tabla que a continuación se señala, y para el período que se indica, en base al menor precio FOB de los azúcares en bruto cuando se trate de importación de dichos productos o al menor precio FOB de los demás azúcares en su caso, que se clasifican en las posiciones antes señaladas, vigente en el mercado internacional a la fecha de su embarque. Para estos efectos, tal precio será aquel que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.
Desde 01.04.2002 Desde 01.01.2003
hasta 31.12.2002 hasta 31.03.2003
Precio Derecho Derecho
Fob Específico Específico
US$/Ton US$/Kg US$/Kg
50 0,28697 0,28777
51 0,28586 0,28668
52 0,28476 0,28559
53 0,28366 0,28450
54 0,28256 0,28340
55 0,28146 0,28231
56 0,28036 0,28122
57 0,27926 0,28013
58 0,27815 0,27904
59 0,27705 0,27795
60 0,27595 0,27686
61 0,27485 0,27576
62 0,27375 0,27467
63 0,27265 0,27358
64 0,27154 0,27249
65 0,27044 0,27140
66 0,26934 0,27031
67 0,26824 0,26922
68 0,26714 0,26812
69 0,26604 0,26703
70 0,26494 0,26594
71 0,26383 0,26485
72 0,26273 0,26376
73 0,26163 0,26267
74 0,26053 0,26158
75 0,25943 0,26048
76 0,25833 0,25939
77 0,25722 0,25830
78 0,25612 0,25721
79 0,25502 0,25612
80 0,25392 0,25503
81 0,25282 0,25394
82 0,25172 0,25284
83 0,25062 0,25175
84 0,24951 0,25066
85 0,24841 0,24957
86 0,24731 0,24848
87 0,24621 0,24739
88 0,24511 0,24630
89 0,24401 0,24520
90 0,24291 0,24411
91 0,24180 0,24302
92 0,24070 0,24193
93 0,23960 0,24084
94 0,23850 0,23975
95 0,23740 0,23865
96 0,23630 0,23756
97 0,23519 0,23647
98 0,23409 0,23538
99 0,23299 0,23429
100 0,23189 0,23320
101 0,23079 0,23211
102 0,22969 0,23101
103 0,22859 0,22992
104 0,22748 0,22883
105 0,22638 0,22774
106 0,22528 0,22665
107 0,22418 0,22556
108 0,22308...
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