Resolución núm. 228 EXENTA, publicado el 22 de Febrero de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.577 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC - ISA)
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.577 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC - ISA)
Núm. 228 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2013.- Visto: La resolución exenta N° 1.577, de 28 de julio de 2011, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2011, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA); lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones; lo informado por el Comité Técnico a que se refiere el Título XV del citado Reglamento; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en concordancia con lo señalado en el artículo 10° del DS 319 citado en Visto, este Servicio por resolución exenta N° 1.577, de 2011, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA).
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Que, en virtud de los resultados obtenidos de la aplicación del referido programa se ha estimado necesaria su modificación, principalmente, en lo relativo a incorporar el concepto de compartimento y eliminar las restricciones de cosecha a los centros de cultivo que han sido clasificados como confirmados HPRO.
Resuelvo:
Modifícase el artículo primero de la resolución exenta N° 1.577, de 28 de julio de 2011, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2011, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA), en el sentido siguiente:
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Intercálase en el numeral 3. "Definiciones" el siguiente nuevo numeral 3.10., cambiando los siguientes su numeración correlativa:
"3.10. Centro negativo: Centro de cultivo en el cual
no se ha detectado con arreglo a lo dispuesto
en el presente programa, la presencia del
virus ISA ni manifestación clínica de la
enfermedad.".
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Intercálanse los siguientes nuevos numerales 3.12. y 3.13., cambiando los siguientes su numeración correlativa:
"3.12. Compartimento: Designa una o varias
pisciculturas con un mismo sistema de gestión
de la bioseguridad, que contienen una
población de peces con un estatus zoosanitario
particular respecto del virus ISA y la
enfermedad, sujeta a las medidas de vigilancia
y control, y que cumplen con las condiciones
elementales de bioseguridad.
3.13. Condiciones Elementales de Bioseguridad:
Designa una serie de condiciones que se
aplican a una enfermedad en particular y a una
zona, y que se exigen para garantizar el nivel
adecuado de seguridad sanitaria, por ejemplo:
la declaración inmediata a la autoridad
oficial, incluyendo la sospecha de la
enfermedad y el agente causal y la
implementación de un sistema de detección
precoz.".
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Agrégase en el párrafo segundo del numeral 6.1., a continuación del vocablo "enviar", la siguiente frase seguida de una coma (,): "al correo electrónico informacionisa@sernapesca.cl".
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Sustitúyese el párrafo primero del numeral 7.2. por el siguiente:
"Se considerará como caso confirmado del virus ISA a aquel centro de cultivo que presente dos resultados de diagnóstico de laboratorio positivos en muestreos diferentes."
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Agrégase la siguiente oración final al segundo párrafo de la letra a) del numeral 7.2.:
"Sin perjuicio de lo anterior, se deberá realizar en todos los muestreos sucesivos en los que resulten muestras positivas, la secuenciación de, al menos, una de ellas, seleccionando la muestra con un valor de CT más bajo.".
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Sustitúyese la oración final de la letra b) del segundo párrafo del numeral 7.2. por la siguiente:
"De no ser posible la secuenciación, se podrá realizar RT-PCR específico para virus ISA HPR 0. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá realizar en todos los muestreos sucesivos en los que resulten muestras positivas, la secuenciación de, al menos, una de ellas, seleccionando la muestra con un valor de CT más bajo.".
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Incorpóranse en el primer y segundo párrafo del numeral 8.1., a...
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