Decreto 1110 - APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234816642

Decreto 1110 - APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE

Núm. 1.110.- Santiago, 13 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe"; el decreto supremo Nº 662, del 28 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008; la Circular N° 44, del 29 de julio del 2010, del Servicio de Impuestos Internos y los oficios ordinarios N° 051/090 del 27 de septiembre, 051/078 del 14 de septiembre, 051/082 del 21 de septiembre y 051/099 del 6 de octubre, todos del año 2010 y todos del Ministerio de Planificación.

Considerando:

Que con fecha 28 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe.

Que el artículo 2° de dicha ley dispone que uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos además por el Ministerio del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo Nacional de la Reconstrucción y, en general las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a los que se refiere la Ley N° 20.444, a lo que se dio cumplimiento con fecha 28 de julio de 2010, mediante la publicación del Reglamento de la ley N° 20.444, establecido en el decreto supremo N° 662, del Ministerio de Hacienda.

Que el artículo 8° de la ley N° 20.444, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por una catástrofe y que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda. En complemento de lo señalado, el artículo 15º del citado Reglamento establece que el Ministerio de Hacienda identificará, mediante uno o más decretos supremos fundados, suscritos además por el Ministro del Interior, el listado de obras específicas a que se refiere el artículo 8° de la Ley Nº...

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