Decreto 185 EXENTO - APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE Y COMPLEMENTA DECRETO N° 120, DE 2013
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 6 de Julio de 2013 |
APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE Y COMPLEMENTA DECRETO N° 120, DE 2013
Núm.185 exento.- Santiago, 3 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe"; el decreto supremo N° 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular N° 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; el oficio ordinario N° 51/027, de fecha 9 de mayo de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; el acta de sesión extraordinaria de fecha 13 de mayo de 2013, del Comité Asesor, establecido en artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y el decreto exento N° 120, de fecha 18 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
Que el artículo 8° de la ley N° 20.444, en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda N° 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley.
Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley N° 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación, dentro de las obras específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 20.444.
Que, asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.444 y su Reglamento, se dictó el decreto N° 120, de fecha 18 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se aprobó el listado de obras específicas a que se refiere el artículo recién mencionado, omitiendo la indicación del número correlativo de cada obra que permite una mejor identificación de la misma y la debida materialización de las donaciones que se reciban.
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