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Decreto 78 - OTORGA SUBVENCION A ESCOLARES DE PRIMER NIVEL DE TRANSICION DE EDUCACION PARVULARIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

OTORGA SUBVENCION A ESCOLARES DE PRIMER NIVEL DE TRANSICION DE EDUCACION PARVULARIA

Núm. 78.- Santiago, 14 de febrero de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956; 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.774, Item

09-20-01-25-31- 260 Glosa 04 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

Que, es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades.

Que, de conformidad con el principio de equidad es necesario adoptar medidas eficientes para dar reales oportunidades a los niños y niñas de cuatro años, que viven en situación de pobreza e indigencia.

Que, de acuerdo a datos proporcionados por la Encuesta CASEN 2000 el total de niños y niñas de 4 años es de 271.680, de los cuales 89.051 son pobres e indigentes y no reciben atención de Educación Parvularia.

Que, la ley Nº 19.774, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2002 asigna recursos para financiar una subvención que permitirá atender a niños y niñas de Primer Nivel de Transición de la Educación Parvularia que se pagará en el mismo monto y condiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, para el Segundo Nivel de Transición.

Que, el ítem y glosa respectivos disponen que es necesario impartir normas mediante las cuales se regulará la entrega de la subvención destinada al financiamiento de la educación de niños y niñas que cursen el Primer Nivel de Transición.

D e c r e t o:

Artículo 1º

El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, podrá entregar una subvención para niños y niñas matriculados en Primer Nivel de Transición en establecimientos seleccionados por las Secretarías Regionales de Educación, de acuerdo a criterios de focalización que se indican: que cuenten con el reconocimiento oficial del Estado, que estén impartiendo el Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia, que atiendan niños y niñas que cumplan con lo señalado en el artículo 2º del presente decreto.

Las Secretarías Ministeriales de Educación deberán enviar a la División de Educación General la nómina de los establecimientos seleccionados y la distribución de los cupos para los efectos de la aplicación del pago de la subvención correspondiente y, de lo dispuesto en el artículo 6º, letra a) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998. Se considerará, para el presente año, que el reconocimiento oficial del establecimiento educacional subvencionado que haya sido seleccionado para impartir el Segundo Nivel de Transición, se extiende al Primer Nivel de Transición.

La presente subvención tendrá por objeto brindar atención educativa de Primer Nivel de Transición de Educación Parvularia, a un máximo total de treinta y cinco mil quinientos (35.500) niños y niñas de cuatro años, cumplidos al 31 de marzo de 2002, que viven en situación de pobreza e indigencia.

Artículo 2º

Los establecimientos educacionales que podrán impetrar el beneficio de la subvención serán seleccionados entre aquellos que atiendan niños y niñas que provengan de sectores de pobreza e indigencia que no estén siendo atendidos en la región por ninguna de las alternativas de Educación Parvularia existente; esto es, niños y niñas provenientes de familias con alta vulnerabilidad social comprobada (padres con baja escolaridad y cesantía, hijos de madres adolescentes, jefas de hogar y niños de grupos discriminados). Para estos efectos, se utilizarán instrumentos que miden variables socioculturales y económicas, tales como, Encuesta de Caracterización Socieconómica (CASEN) y Ficha CAS, Subsidio Unico Familiar (SUF); y, Tarjeta Fonasa (A, B y C).

Deberán priorizarse aquellos establecimientos educacionales de la región autorizados en el proceso de asignación 2001 cuyos sostenedores hayan dado cumplimiento a los decretos Nº 084 y/o Nº 167, ambos de 2001 y la resolución Nº 5.643, de la División de Educación General del Ministerio de Educación, de 2001, que aprobó el Instructivo elaborado para este efecto (Primer Nivel de Transición). Deberá considerarse que dichos establecimientos cuenten con capacidad real y con una infraestructura adecuada a la seguridad y protección de los niños que ingresarán al Primer Nivel de Transición.

Artículo 3º

El Ministerio de Educación entregará a cada Secretaría Regional Ministerial de Educación, una asignación de cupos comunales, para ser distribuidos de acuerdo a los criterios de focalización contenidos en el presente decreto supremo.

El número de cupos por comuna, es el indicado por la siguiente Tabla:

Región Comuna Cupos Asignados

I Arica 306

Iquique 165

Total Regional 471

II Antofagasta 289

Tocopilla 110

Calama 235

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