Ley 20624 - MODIFICA LA ESCALA DE SUELDOS BASE FIJADA PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES POR EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO LEY N° 3.551, DE 1981 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 395937982

Ley 20624 - MODIFICA LA ESCALA DE SUELDOS BASE FIJADA PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES POR EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO LEY N° 3.551, DE 1981

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor30 de Agosto de 2012

LEY NÚM. 20.624

MODIFICA LA ESCALA DE SUELDOS BASE FIJADA PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES POR EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO LEY N° 3.551, DE 1981

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Las municipalidades aumentarán, de conformidad con lo establecido en esta ley, la escala de sueldos base mensuales, establecida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981 y sus modificaciones posteriores, para cada uno de los años y en los montos que para cada grado se indican:

Los montos antes señalados se adicionarán a los sueldos bases mensuales según el siguiente procedimiento:

i) A contar del día primero del mes subsiguiente al de publicación de la ley se adicionará al sueldo base vigente el monto indicado en la columna "Año 2012" para cada grado.

ii) A contar del 1 de enero de 2013, los montos de la columna "Año 2013" serán reajustados en el mismo porcentaje que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2013.

iii) A contar del 1 de enero de 2014, los montos de la columna "Año 2014" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes de remuneraciones que se hayan otorgado a los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012 y 2013. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2014.

iv) A contar del 1 de enero de 2015, los montos de la columna "Año 2015" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que hubiere correspondido a contar del 1 de diciembre de los años 2012, 2013 y 2014. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2015.

Artículo 2°

Otórgase un bono no imponible ni tributable, equivalente a la suma de las diferencias mensuales que represente la aplicación del aumento de los sueldos bases para el año 2012 dispuesto en el artículo 1°, en las remuneraciones brutas de carácter permanente del funcionario y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos, en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de enero de 2012 y el mes siguiente a la publicación de la presente ley. Este bono se pagará en una sola cuota, en la misma oportunidad...

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