Resolución núm. 2093 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2014. PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, CUYA COMBUSTIÓN GENERE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE MATERIAL PARTICULADO (MP) - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 512627334

Resolución núm. 2093 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2014. PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, CUYA COMBUSTIÓN GENERE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE MATERIAL PARTICULADO (MP)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, CUYA COMBUSTIÓN GENERE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE MATERIAL PARTICULADO (MP)

Núm. 2.093 exenta.- Talca, 7 de mayo de 2014.- Vistos: estos antecedentes:

  1. Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.

  2. Decreto Nº 90 de fecha 2 de mayo de 2014, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria en las Comunas de Talca, Maule y Curicó que otorga facultades extraordinarias a esta Secretaria Ministerial de Salud.

  3. Decreto Nº 12 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5.

  4. - Decreto Nº 39 de julio del año 2012, que Establece Normas de Emisión de Material Particulado, para los Artefactos que Combustionen o puedan Combustionar Leña y Pellet de Madera.

  5. Dictamen 25081, de fecha 24 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. Que, en las comunas de Talca, Maule y Curicó pertenecientes a la Región del Maule, se han presentado episodios reiterados de superación de norma, cuyos niveles han dado origen a categorías de emergencia por contaminación atmosférica por los altos niveles de concentración de MP 2,5 y MP 10.

  7. Que, la adopción de medidas tendientes a reducir, en forma drástica, las emisiones debe tener en consideración las mediciones ambientales de material particulado, en cualquiera de sus fracciones MP-10 y MP 2,5.

  8. Que, de acuerdo a lo anterior y, a lo expuesto en el decreto de Vistos (3), se define como niveles que originan situaciones de pre-emergencia ambiental para material particulado respirable MP 2,5 aquellos que en la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 µg/m³ y de situaciones de emergencia dentro del rango 170 µg/m³ o superior.

  9. Que, de acuerdo al decreto de Vistos 3, se define como niveles que originan situaciones de pre-emergencia ambiental para material particulado respirable MP 10 en aquellos lugares que en la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 240-329 µg/m³ y de situaciones de emergencia dentro del rango 330 µg/m³ o superior.

  10. Que, la...

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