Resolución núm. 7599 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2014. EN EPISODIOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS INDUSTRIALES, RESIDENCIALES COMUNITARIAS Y COMERCIALES, EN TODO EL TERRITORIO DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 513087254

Resolución núm. 7599 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2014. EN EPISODIOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS INDUSTRIALES, RESIDENCIALES COMUNITARIAS Y COMERCIALES, EN TODO EL TERRITORIO DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

EN EPISODIOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS INDUSTRIALES, RESIDENCIALES COMUNITARIAS Y COMERCIALES, EN TODO EL TERRITORIO DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

Núm. 7.599.- Temuco, 20 de mayo de 2014.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. Artículo 67 del Código Sanitario.

  2. Decreto Nº 90, de fecha 2 de mayo de 2014, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias a esta Secretaria Regional Ministerial de Salud.

  3. Decreto Nº 12 de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.

  4. Decreto Nº 02 de enero del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

  5. Decreto supremo 144 del año 1961, del Ministerio de Salud, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera Naturaleza.

    Considerando:

  6. Que, los niveles de concentraciones ambientales de Material Particulado MP-10 y MP-2.5 que se constatan en las comunas de Temuco y Padre Las Casas se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente, material Particulado Fino (MP 2.5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de la población.

  7. Que, debido a las condiciones climáticas de invierno se espera un incremento significativo de patologías, tales como, Adenovirus, Virus Sincicial e Influenza (A y B), que se agravarían aún más con el deterioro de la calidad del aire, la contaminación y el aumento de presencia de Material Particulado, generando un alza de los casos más graves.

  8. Que, de acuerdo al Decreto de Vistos 3, se define como niveles que originan situaciones de preemergencia ambiental para material particulado respirable MP 2,5 aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 µg/m³ y de situaciones de emergencia dentro del rango 170 µg/m³ o superior.

  9. Que, en virtud de lo anterior, es deber de esta Autoridad Sanitaria adoptar las medidas que sean necesarias para disminuir los niveles de contaminación atmosférica, sobre todo si la autoridad ambiental no cuenta con las herramientas necesarias para enfrentar la situación y de esta forma disminuir en forma drástica las emisiones de MP-10 y MP-2.5.

  10. Que, el decreto de Vistos 2 declara Alerta Sanitaria en las comunas de Temuco y Padre Las Casas para enfrentar la emergencia que pueda producirse por la contaminación ambiental, otorgándose las siguientes facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud:

    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros...

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